Reglamento de Ejecución (UE) nº 1102/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1044/2012 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Guatemala en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea

Enforcement date:November 10, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 296/4 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1102/2013 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1044/2012 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n o 2454/93 en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Guatemala en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión

Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 2 ), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1044/2012 de la Comisión

( 3

), la Comisión concedió a Guatemala una excepción a las normas de origen previstas en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión permitiéndole considerar determinados productos de la pesca transformados producidos en Guatemala a partir de pescado no originario, como originarios de este país. Dicha excepción expiró el 30 de junio de 2013.

(2) Mediante carta de 27 de mayo de 2013, Guatemala presentó una solicitud de prórroga de la excepción. La solicitud se refiere a una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 por lo que respecta a 987,5 toneladas de filetes de atún cocinados, congelados y envasados al vacío, denominados «lomos» (en lo sucesivo denominados «lomos de atún») con el código NC 1604 14 16. Mediante cartas de 17 y 29 de julio de 2013, Guatemala presentó información adicional en apoyo de la solicitud.

(3) La solicitud demuestra que el período cubierto por la citada excepción era insuficiente para Guatemala a fin de garantizar unos flujos adecuados de atún originario al país.

(4) Así pues, se precisa una ampliación de la excepción a fin de que Guatemala disponga de un plazo de tiempo suficiente para preparar su industria de transformación de productos de la pesca con vistas al cumplimiento de las normas para la adquisición de...

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