Reglamento (CE) nº 2195/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Noruega

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2195/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2003 relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Noruega LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2002/981/CEdel Consejo, de 11 de noviembre de 2002, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene abrir, para el año 2004, los contingentes anuales para determinados productos agrícolas transformados originarios de Noruega, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra,

relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1335/2003 (5), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios.

Conviene asegurarse de que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas disposiciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 quedarán abiertos,

libres de derechos, los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de...

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