Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/19

ES

DECISIÓN 2013/730/PESC DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de

APAL y de sus municiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad que identificaba cinco desafíos clave a los que debía hacer frente la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la fabricación, el traslado y la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras (en lo sucesivo, «APAL») así como su acumulación excesiva y su diseminación incontrolada, son el núcleo de cuatro de estos cinco retos; han disparado la inseguridad en Europa Sudoriental en sus regiones vecinas y en muchos otras partes del mundo, exacerbando el conflicto regional y obstaculizando la consolidación de la paz tras el conflicto, y suponen por eso una amenaza grave para la paz y la seguridad de la región.

(2) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo «Estrategia APAL UE»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras. La Estrategia define la zona de los Balcanes Occidentales y de Europa Sudoriental como una de las regiones más afectadas por la acumulación excesiva y la difusión de APAL. Establece que la Unión prestará una atención prioritaria a los países de Europa Central y Oriental y subraya, haciendo referencia específica a los Balcanes, que el respaldo a un multilateralismo eficaz y a las iniciativas regionales pertinentes proporcionará un instrumento efectivo para su aplicación. Promueve además específicamente la necesidad de participar en la labor de reducción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras procedentes de la guerra fría en Europa Oriental.

(3) En 2012, en la segunda Conferencia de examen del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, el «Programa de Acción de las Naciones Unidas»), adoptado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de la ONU ratificaron su compromiso de impedir el tráfico ilícito de APAL y apoyaron medidas para seguir mejorando el papel efectivo que pueden desempeñar las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas y del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas (en lo sucesivo, el «Instrumento internacional de localización»).

(4) El Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), que se estableció en Belgrado en 2002 y funciona bajo el mandato conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Consejo de Cooperación Regional (sucesor del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental), asiste a las partes interesadas de ámbito nacional y regional a controlar y reducir la difusión y la utilización ilícita de APAL y de sus municiones, contribuyendo así a mejorar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Europa Sudoriental y Oriental. El SEESAC insiste particularmente en el desarrollo de proyectos regionales para afrontar la realidad de los flujos de armas transfronterizos.

(5) La Unión ya había dado su apoyo al SEESAC por medio de la Decisión 2002/842/PESC del Consejo, prorrogada y modificada por las Decisiones 2003/807/PESC del Consejo

( 1 ) y 2004/791/PESC

( 2

). Más recientemente, la Unión apoyó las actividades de control de armas del SEESAC mediante la Decisión 2010/179/PESC del Consejo

( 3

).

( 1 ) Decisión 2003/807/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 302 de 20.11.2003, p. 39).

( 2 ) Decisión 2004/791/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 348 de 24.11.2004, p. 46).

( 3 ) Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010, en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 80 de 26.3.2010, p. 48).

L 332/20 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2013

ES

(6) La Unión desea financiar un nuevo Proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la difusión y el tráfico ilícitos de APAL y de su munición en Europa Sudoriental y seguir así contribuyendo a reducir el riesgo de comercio ilícito de APAL con vistas a alcanzar los objetivos que se exponen más arriba.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones así como a fomentar la paz y la seguridad, el proyecto para reducir la amenaza de la acumulación y tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental, las actividades que apoyará la Unión deberán tener los objetivos específicos siguientes:

Artículo 2
  1. El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

  2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.

  3. El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, en nombre del SEESAC.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 5 127 650 EUR. El presupuesto total estimado del programa en su conjunto será de 14 335 403 EUR. El programa será cofinanciado por la Unión, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y el beneficiario.

  2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

  3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

  4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4
  1. El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

  2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.

- aumentar la seguridad de los arsenales de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental,

- reducir los arsenales de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental mediante su destrucción,

- mejorar el marcado y la localización mediante el apoyo a la creación de sistemas electrónicos de registro y archivo de datos de armas o el perfeccionamiento de los ya existentes en Europa Sudoriental,

- reforzar los controles de APAL y sus municiones fomentando y facilitando el intercambio de conocimientos y de información así como en materia de sensibilización mediante una cooperación regional más estrecha en Europa Sudoriental.

- apoyar la recogida de APAL, dispositivos explosivos, armamentos y municiones asociadas de carácter ilegal que se encuentran en manos de la población de los países de Europa Sudoriental

La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo.

ES

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/21

Artículo 5
  1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

  2. La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si en ese periodo no se ha celebrado ningún acuerdo.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

    Por el Consejo La Presidenta

    1. PABEDINSKIENĖ

    ES

    L 332/22 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2013

    ANEXO

    Contribución de la Unión Europea al proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones en Europa Sudoriental

  3. Introducción y objetivos

    La...

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