2003/C 45 E/06Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la armonización de la Renta Nacional Bruta a precios de mercado ('Reglamento RNB') [COM(2002) 558 final 2002/0245(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la armonización de la Renta Nacional Bruta a precios de mercado ('Reglamento RNB') (2003/C 45 E/06) COM(2002) 558 final -- 2002/0245(CNS) (Presentada por la Comisión el 15 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) El Producto Nacional Bruto (PNB) y el Producto Interior Bruto (PIB) juegan un papel determinante en el sistema de recursos propios y en las diversas políticas comunitarias, especialmente desde la instauración del cuarto recurso basado en el PNB en 1988. Para ello, es necesario reforzar la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los datos sobre el PNB de los Estados miembros.

2) Hasta ahora, los cálculos sobre el PNB se basaban en el antiguo Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas, el denominado SEC 79. Basándose en una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó la Directiva 89/130/CEE, Euratom (Directiva PNB), que establecía un procedimiento para valorar la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad del PNB. Dicho procedimiento se basa en la actividad del Comité del PNB en el que los Estados miembros y la Comisión cooperan estrechamente con objeto de mejorar la armonización y la calidad del PNB.

3) El nuevo Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95) comienza a partir del ejercicio presupuestario 2002 y se utilizará para calcular el PNB (denominado ahora RNB o Renta Nacional Bruta) de conformidad con la Decisión 2000/597/CE, Euratom sobre recursos propios. Por consiguiente, es necesario redefinir el marco legal para armonizar y mejorar el trabajo sobre la RNB, teniendo en cuenta las peculiaridades del SEC 95.

4) El presente proyecto de propuesta de Reglamento del Consejo sobre la RNB responde a ese objetivo.

Siguiendo el ejemplo de la actual Directiva PNB, el presente proyecto de propuesta:

-- define los métodos de cálculo de la RNB en base al SEC 95, -- especifica las obligaciones de los Estados miembros relativas a la transmisión de datos, y -- crea el Comité RNB como nuevo foro de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para la comprobación y mejora del trabajo sobre la RNB.

5) El presente proyecto de propuesta de Reglamento se ha debatido ampliamente con los representantes de los Estados miembros en el Comité del PNB.

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte creciente de los recursos propios de las Comunidades basada en el Producto Nacional Bruto a precios de mercado (denominado en adelante PNBpm) de los Estados miembros requiere que se refuerce la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de este agregado.

ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/61 (1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2) Estos datos son también un importante instrumento analítico para la coordinación de las políticas económicas nacionales y para diversas políticas comunitarias.

(3) A efectos de los recursos propios, la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo afirma que el PNBpm es igual a la renta nacional bruta a precios de mercado (denominada en adelante RNB) que proporciona la Comisión en aplicación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (denominado en adelante SEC 95) de conformidad con el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo (1).

(4) Los datos de la RNB deben ser comparables...

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