AR v Stadt Pforzheim.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62020CJ0056 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2021:333 |
| Date | 29 April 2021 |
| Docket Number | C-56/20 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 29 de abril de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial — Transportes — Permiso de conducción — Reconocimiento recíproco — Retirada del permiso en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición — Colocación de una mención sobre el permiso de conducción que indica su falta de validez en el territorio de dicho Estado miembro»
En el asunto C‑56/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baden-Wurtemberg, Alemania), mediante resolución de 30 de enero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2020, en el procedimiento entre
AR
y
Stadt Pforzheim,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Pikamäe;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de AR, por el Sr. B. Ehrle, Rechtsanwalt;
– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch y las Sras. J. Schmoll y M. Winkler-Unger, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Pethke y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18), en su versión modificada por la Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 (DO 2011, L 314, p. 31) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/126»).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre AR, nacional austriaco titular de un permiso de conducción expedido en Austria, y la Stadt Pforzheim (Ciudad de Pforzheim, Alemania), en relación con la colocación por parte de las autoridades competentes alemanas de una mención que prohíbe conducir en territorio alemán sobre su permiso de conducción austriaco.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El considerando 4 de la Directiva 2006/126 enuncia:
«Para impedir que el modelo único de permiso de conducción europeo venga a añadirse como un nuevo modelo a los 110 que ya están en circulación, los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para expedir permisos de este modelo único a todos los titulares de permisos de conducción.»
4 El considerando 16 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:
«Debe sustituirse el modelo de permiso de conducción definido en la Directiva 91/439/CEE [del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO 1991, L 237, p. 1),] por un modelo único consistente en una tarjeta de plástico […]».
5 El artículo 1, apartado 1, de la referida Directiva dispone:
«Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que figura en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. El signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso figurará en el emblema que aparece en la página 1 del modelo de permiso de conducción comunitario.»
6 Con arreglo al artículo 2 de la Directiva 2006/126:
«1. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.
2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio.»
7 El artículo 7 de la citada Directiva dispone:
«1. La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:
a) haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;
[…]
e) tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.
[…]
3. La renovación del permiso de conducción a la expiración de su validez administrativa estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) el respeto continuado de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III para los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E; y
b) tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo.
[…]»
8 El artículo 11 de la misma Directiva es del siguiente tenor:
«1. Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar para qué categoría sigue siendo válido el permiso presentado.
2. Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.
[…]
4. Los Estados miembros se negarán a expedir un permiso de conducción a los solicitantes cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en otro Estado miembro.
Los Estados miembros denegarán el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en su territorio.
Un Estado miembro podrá también negarse a expedir un permiso de conducción a un solicitante cuyo permiso esté anulado en otro Estado miembro.
5. La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse exclusivamente de las autoridades competentes del Estado miembro en que el titular tenga su residencia normal; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.
[…]»
9 El artículo 12, párrafo primero, de la Directiva 2006/126 establece:
«A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por “residencia normal” el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.»
10 El artículo 15 de esta Directiva dispone:
«Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva e intercambiarán información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Recurrirán a la red del permiso de conducción de la [Unión Europea] establecida a estos efectos, una vez que esté en funcionamiento.»
11 El anexo I de la misma Directiva, titulado «Disposiciones relativas al modelo de permiso de conducción de la Unión Europea», establece en su punto 3:
«El permiso constará de dos caras:
La página 1 contendrá:
a) la mención “permiso de conducción”, en mayúsculas, en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso;
b) la mención del nombre del Estado miembro que expida el permiso (mención facultativa);
c) el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:
[…]
La página 2 contendrá:
a) […]
13. un espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso, en el marco de la aplicación de la letra a) de la sección 4 del presente Anexo;
14. un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente Anexo, deberá ir...
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