Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1857/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i),

Tras publicar un borrador del presente Reglamento,

Tras consultar al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para declarar, con arreglo al artículo 87 del Tratado, que, en determinadas condiciones, las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(2) El Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2), no se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos recogidos en el anexo I del Tratado.

(3) La Comisión ha aplicado en numerosas decisiones los artículos 87 y 88 del Tratado a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y también ha establecido sus líneas de actuación, más recientemente en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (3). A la luz de la considerable experiencia de la Comisión en la aplicación de esos artículos a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, resulta oportuno, con vistas a garantizar una supervisión eficaz y a simplificar la gestión sin perjuicio de la labor de seguimiento de la Comisión, que esta institución también haga uso de las facultades que le confiere el Reglamento (CE) no 994/98 en el caso de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en la medida en que el artículo 89 del Tratado se haya declarado aplicable a esos productos.

(4) En los próximos años, la agricultura tendrá que adaptarse a las nuevas realidades y transformaciones relacionadas con la evolución del mercado, la política de mercados y las normas comerciales, la demanda y las preferencias del consumidor y la ampliación de la Comunidad. Esas transformaciones afectarán no solo a los mercados agrarios, sino también a las economías locales de las zonas rurales en general. La política de desarrollo rural debería estar encaminada a restablecer y potenciar la competitividad de las zonas rurales y, por lo tanto, contribuir al mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en esas zonas.

(5) Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo y, en términos más generales, constituyen un factor de estabilidad social y dinamismo económico. No obstante, su desarrollo puede verse limitado por las imperfecciones del mercado.

A menudo tienen dificultades para obtener capital o créditos, dadas las reticencias de determinados mercados financieros a la hora de asumir riesgos y las escasas garantías que estas empresas pueden ofrecer. Sus escasos recursos también pueden restringir sus posibilidades de acceso a la información, especialmente en lo que se refiere a las nuevas tecnologías y los mercados potenciales.

A la vista de estas consideraciones, la finalidad de las ayudas que queden exentas en aplicación del presente Reglamento debe ser facilitar el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, siempre que dichas ayudas no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en perjuicio del interés común. Conviene fomentar y respaldar la consecución de ese objetivo simplificando las normas vigentes, en la medida en que se apliquen a las pequeñas y medianas empresas.

(6) Las pequeñas y medianas empresas dominan en gran medida la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad. No obstante, existen considerables diferencias entre la estructura de la producción primaria, por un lado, y la transformación y comercialización de productos agrícolas, por otro. La transformación y comercialización de productos agrícolas a menudo presenta similitudes con la transformación y comercialización de productos industriales. Resulta por lo tanto más apropiado establecer un enfoque diferente para la transformación y comercialización de productos agrícolas e incluir esas actividades en las reglas aplicables a los productos industriales. Por consiguiente y, siguiendo un planteamiento contrario al que presenta el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción,

ES16.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 358/3 (1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

(2) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006 (DO L 187 de 8.7.2006, p. 8).

(3) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2. Versión corregida en el DO C 232 de 12.8.2000, p. 17.

transformación y comercialización de productos agrarios (4), se considera útil adoptar un reglamento de exención que atienda las necesidades específicas de la producción agrícola primaria.

(7) El Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (5), y el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (6), establecen disposiciones específicas aplicables a las ayudas estatales para determinadas medidas de desarrollo rural destinatarias de...

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