Decisión 2013/468/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 252/29

ES

DECISIÓN 2013/468/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2013

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República

Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC

( 1

), modificada en último lugar por la Decisión 2012/515/PESC

( 2

).

(2) El 13 de julio de 2012, el Comité Político y de Seguridad refrendó la recomendación de que se prorrogue hasta el 30 de septiembre de 2013 la EUSEC RD Congo, seguida de una fase final de transición de 12 meses destinada al traspaso de funciones.

(3) Por consiguiente, procede prorrogar la Misión EUSEC RD Congo de una fase final de transición hasta el 30 de septiembre de 2014.

(4) La EUSEC RD Congo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC queda modificada del modo siguiente:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue:

  1. se añade el siguiente apartado:

    1 bis. El jefe de misión será el representante de la Misión. El jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en su personal y tareas financieras en los miembros del personal de la Misión, siempre bajo su completa responsabilidad.

    ;

  2. se suprime el apartado 5.

    2) Se añade el artículo siguiente:

    Artículo 8 bis

    Procedimientos jurídicos

    La Misión EUSEC RD Congo tendrá capacidad para proporcionar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y disponer de activos y liquidar sus deudas, así como emprender acciones judiciales, según proceda con el fin de aplicar la presente Decisión.

    .

    3) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 9

    Acuerdos financieros

    1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el...

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