Directiva 2010/52/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 213/37

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/52/UE DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2010

por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

( 2

), y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

( 3 ), son dos de las Directivas específicas aplicables en el contexto del procedimiento de homologación de tipo CE de tractores agrícolas o forestales con arreglo a la Directiva 2003/37/CE.

(2) La seguridad es uno de los pilares de la Directiva 2003/37/CE. Para reforzar la protección de los conductores procede completar los requisitos aplicables con arreglo a dicha Directiva de manera que abarque todos los peligros indicados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

), relativa a las máquinas, que aún no están contemplados por directivas específicas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE.

(3) Con esta modificación, la Directiva 2006/42/CE deja de aplicarse a los tractores cuyo tipo sea homologado con arreglo a la legislación sobre la homologación de tipo de tractores agrícolas y forestales de ruedas, puesto que a raíz de la aplicación de la presente Directiva de modificación, la Directiva 2003/37/CE abarcará todos los riesgos contemplados en la citada Directiva 2006/42/CE.

(4) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha formulado normas armonizadas sobre la protección de los ocupantes contra el vuelco y contra las sustancias peligrosas. Dichas normas han sido adoptadas y publicadas y, por tanto, deben incorporarse a la presente Directiva.

(5) La Directiva 76/763/CEE establece requisitos de construcción e instalación respecto a los asientos de los ocupantes de los tractores agrícolas. Procede modificar dicha Directiva para reforzar la protección añadiendo especificaciones técnicas que ofrezcan la protección contra los riesgos de lesión de los ocupantes descrita en la Directiva 2006/42/CE, especialmente en caso de vuelco y en lo que respecta al anclaje del cinturón de seguridad de los asientos de los ocupantes.

(6) La Directiva 2009/144/CE establece requisitos técnicos respecto a determinados componentes y características de los tractores agrícolas de ruedas. Procede modificar dicha Directiva para reforzar la protección añadiendo especificaciones técnicas que ofrezcan protección contra la caída de objetos, la penetración de objetos en la cabina y las sustancias peligrosas. Asimismo, deben establecerse los requisitos mínimos que debe cumplir el manual de instrucciones.

(7) Para que el proceso de homologación de tipo funcione adecuadamente y, en particular, para que mejore la seguridad en el trabajo, debe establecerse un contenido mínimo del manual de instrucciones. Ello permitiría a los conductores disponer de la información necesaria para evaluar la adecuación de los tractores a los usos previstos y realizar un mantenimiento apropiado.

( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 1.

( 3 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.

( 4 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

L 213/38 Diario Oficial de la Unión Europea 13.8.2010

ES

(8) Es necesario adoptar disposiciones, basadas en las técnicas más avanzadas, sobre las estructuras de protección contra la caída de objetos, en caso de que las haya, las estructuras de protección de los conductores, en caso de que las haya, así como la prevención del contacto con sustancias peligrosas.

(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico: tractores agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 76/763/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

La Directiva 2009/144/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3
  1. Con efectos a partir de la fecha de la entrada en vigor, por lo que respecta a los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 76/763/CEE y la Directiva 2009/144/CE, modificadas por...

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