Reglamento (CE) nº 857/2003 de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por el que se abre una licitación para la asignación de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 857/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2003 por el que se abre una licitación para la asignación de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones y manzanas) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 3 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no1961/2001 de la Comisión (3),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1176/2002 (4), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) En virtud del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96 y, en la medida necesaria para permitir una exportación económicamente importante, los productos exportados por la Comunidad pueden ser objeto de restituciones por exportación,dentro de los límites resultantes de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(3) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, es preciso impedir la perturbación de las corrientes de intercambios comerciales previamente creadas por el régimen de restituciones. Por ese motivo, así como por el carácter estacional de las exportaciones de frutas y hortalizas, procede fijar las cantidades previstas para cada producto, sobre la basede la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 118/2003 (6).

Esas cantidades deben repartirse teniendo en cuenta el carácter más o menos perecedero de los productos.

(4) En virtud del apartado 4 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, las restituciones han de fijarse teniendo en cuenta, por una parte, la situación y las perspectivas de evolución de los precios de las frutas y las hortalizas en el mercado de la Comunidad y de las disponibilidades,

y, por otra, los precios practicados...

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