Reglamento (CE) nº 2051/97 de la Comisión de 20 de octubre de 1997 por el que se establecen normas de desarrollo de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 2051/97 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1997 por el que se establecen normas de desarrollo de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (2), y, en particular, el último párrafo del apartado 5 de su artículo 19 quater,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los Estados miembros pueden beneficiarse de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad, para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto con el fin de luchar contra los organismos nocivos introducidos a partir de terceros países u otras áreas de la Comunidad, para erradicarlos o, si la erradicación no fuera posible, evitar su avance;

Considerando, por otra parte, que los Estados miembros pueden solicitar en particular una aportación financiera de la Comunidad en favor de las medidas específicas que hayan adoptado o previsto para luchar contra las infecciones por organismos nocivos introducidos en su territorio;

Considerando que es necesario establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad;

Considerando que los Estados miembros deben cumplir tales normas al presentar una solicitud de participación financiera de la Comunidad por este concepto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de los Estados miembros de asignación de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad con arreglo al apartado 5 del artículo 19 quater de la Directiva 77/93/CEE deberán:

- presentarse en forma escrita por la autoridad central única a que se refiere el apartado 6 del artículo 1 de la Directiva 77/93/CEE,

- dirigirse a la Comisión de las...

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