Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, relativa a la asistencia financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia, Italia y el Reino Unido de antígeno para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifica la Decisión 2000/112/CE [notificada con el número C(2000) 3175]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.11.2000L 289/38

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2000 relativa a la asistencia financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia, Italia y el Reino Unido de antígeno para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifica la Decisión 2000/112/CE [notificada con el número C(2000) 3175] (2000/707/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/ 762/CE (4 ), la creación de bancos de antígenos forma parte de la actuación comunitaria para crear reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa.

(2) El artículo 3 de dicha Decisión designa como bancos de antígenos en los que se conservan las reservas comunitarias al 'Laboratoire de pathologie bovine du Centre national d'études vétérinaires et alimentaires' de Lyon (Francia) y al 'Istituto Zooprofilattico esperimentale' de Brescia (Italia) y establece los procedimientos para la designación de otros establecimientos como bancos de antígenos mediante Decisión de la Comisión.

(3) Mediante la Decisión 2000/111/CE (5), la Comisión designó a Merial SAS de Pirbright (Reino Unido) como tercer banco de antígenos y adoptó disposiciones para el traslado de los antígenos de otro banco cuya designación se retiraba. La contribución financiera comunitaria para el año 2000 está sujeta al contrato sobre el traslado y el almacenamiento de antígenos celebrado entre la Comisión y Merial SAS de conformidad con la presente Decisión.

(4) La Decisión 2000/112/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se distribuyen entre los bancos de antígenos las reservas de antígenos creadas por las medidas comunitarias en materia de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifican las Decisiones 93/590/CE y 97/348/CE (6 ) se aplica desde el 1 de febrero de 2000 en lo que respecta al lugar de almacenamiento de algunas cantidades y variedades de antígenos. Sin embargo, el traslado de los antígenos desde el Pirbright Institute for Animal Health a Merial SAS se retrasó por motivos técnicos y por lo tanto el Pirbright Institute for Animal Health siguió ofreciendo a la Comunidad los servicios...

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