Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC) v Administración General del Estado and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:644
Date08 September 2022
Docket NumberC-263/21
Celex Number62021CJ0263
CourtCourt of Justice (European Union)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 8 de septiembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción exclusivo — Excepción — Copias para uso privado — Canon — Exceptuación ex ante — Certificado de exceptuación emitido por una entidad de Derecho privado controlada únicamente por las sociedades de gestión de los derechos de autor — Facultades de control de dicha entidad»

En el asunto C‑263/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 17 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2021, en el procedimiento entre

Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (Ametic),

y

Administración del Estado,

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA),

Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI),

Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE),

Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE),

Ventanilla Única Digital,

Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA),

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO),

Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI),

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, M. Ilešič, D. Gratsias (Ponente) y Z. Csehi, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (Ametic), por los Sres. A. González García, M. Magide Herrero, R. Sánchez Aristi y D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogados;

– en nombre de la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), por el Sr. J. J. Marín López, abogado;

– en nombre de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), por el Sr. J. A. Hernández-Pinzón García, abogado;

– en nombre de Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE), por el Sr. J. M. Montes Relanzón, abogado;

– en nombre de Ventanilla Única Digital, por el Sr. J. J. Marín López, abogado;

– en nombre de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), por el Sr. R. Gómez Cabaleiro, abogado;

– en nombre del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), por la Sra. I. Aramburu Muñoz y el Sr. J. de Fuentes Bardají, abogados;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno francés, por las Sras. A. Daniel y A.‑L. Desjonquères, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. É. Gippini Fournier y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10), y de los principios generales del Derecho de la Unión.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (Ametic) y la Administración del Estado, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE), Ventanilla Única Digital, Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), litigio que tiene por objeto una demanda de anulación de determinadas disposiciones del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE n.º 298, de 11 de diciembre de 2018, p. 121354).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2001/29

3 Los considerandos 31, 35, y 38 de la Directiva 2001/29 tienen el siguiente tenor:

«(31) Debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas. […]

[…]

(35) En determinados casos de excepciones o limitaciones, los titulares de los derechos deberían recibir una compensación equitativa para recompensarles adecuadamente por el uso que se haya hecho de sus obras o prestaciones protegidas. A la hora de determinar la forma, las modalidades y la posible cuantía de esa compensación equitativa, deben tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Un criterio útil para evaluar estas circunstancias sería el posible daño que el acto en cuestión haya causado a los titulares de los derechos. Cuando los titulares de los derechos ya hayan recibido una retribución de algún tipo, por ejemplo, como parte de un canon de licencia, puede ocurrir que no haya que efectuar un pago específico o por separado. El nivel de compensación equitativa deberá determinarse teniendo debidamente en cuenta el grado de utilización de las medidas tecnológicas de protección contempladas en la presente Directiva. Determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo no pueden dar origen a una obligación de pago.

[…]

(38) Debe facultarse a los Estados miembros para que establezcan una excepción o limitación al derecho de reproducción en relación con determinados tipos de reproducción de material sonoro, visual y audiovisual para uso privado, mediante una compensación equitativa. Ello puede suponer la introducción o el mantenimiento de los sistemas de retribución para compensar a los titulares de los derechos por los perjuicios sufridos. […]»

4 El artículo 2 de esta Directiva, cuyo título es «Derecho de reproducción», está redactado en los siguientes términos:

«Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:

a) a los autores, de sus obras;

b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;

c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas;

d) a los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;

e) a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones con independencia de que estas se trasmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite.»

5 El artículo 5 de dicha Directiva, titulado «Excepciones y limitaciones», dispone, en sus apartados 2 y 5:

«2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos:

[…]

b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6;

[…]

5. Las excepciones y limitaciones contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.»

Directiva 2014/26/UE

6 Los considerandos 2, 14 y 26 de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO 2014, L 84, p. 72), tienen el siguiente tenor:

«(2) […] La gestión de los derechos de autor y derechos afines comprende la concesión de licencias a los usuarios, la auditoría de los usuarios, el seguimiento del ejercicio de los derechos, la protección de los derechos de autor y derechos afines, el cobro de los ingresos derivados de la explotación de los derechos y el reparto de las cantidades que deben abonarse a los titulares de derechos. Las entidades de gestión colectiva permiten que los titulares de derechos sean remunerados por usos que los propios titulares no podrían controlar o hacer respetar, en particular en mercados no nacionales.

[…]

(14) La presente Directiva no requiere que las entidades de gestión colectiva adopten una forma jurídica específica. En la práctica, esas organizaciones operan bajo distintas formas jurídicas, como asociaciones, cooperativas o sociedades con responsabilidad limitada, controladas por titulares de derechos de autor y...

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