Asunto C-683/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V./Bundesrepublik Deutschland

Sectioninformación judicial

3.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 104/31

Lengua de procedimiento: alemán

Verwaltungsgericht Köln

Demandante: Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V.

Demandada: República Federal de Alemania

1) ¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que se opone a las medidas de un Estado miembro, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, pero afecten a los buques de pesca de otros Estados miembros y prohíban con carácter general la pesca profesional con artes de arrastre y redes de enmalle en áreas de Natura 2000 En particular:

  1. Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que el concepto de «medidas de conservación» comprende las artes mencionadas en la primera cuestión prejudicial

  2. Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que el concepto de «buques de pesca de otros Estados miembros» también comprende los buques de pesca de otro Estado miembro que navegan bajo pabellón del Estado miembro de la República Federal de Alemania

  3. Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política...

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