Asunto C-778/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (France) el 11 de diciembre de 2018 — Association française des usagers de banques/Ministre de l’Économie et des Finances

Sectioninformación judicial

11.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/14

Lengua de procedimiento: francés

Conseil d’État

Demandante: Association française des usagers de banques

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

1) Habida cuenta de la finalidad que asignan a la cuenta de pago o de ahorro cuya apertura o mantenimiento permiten ¿autoriza el artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, (1) o el apartado 3 de ese mismo artículo que, por un lado el prestamista pueda obligar al prestatario a que, a cambio de una ventaja individualizada, domicilie todas sus nóminas o ingresos asimilados en una cuenta de pago durante un periodo establecido por el contrato de préstamo, con independencia del importe, de los plazos y de la duración del préstamo, y que, por otro lado, el periodo establecido pueda llegar a los diez años o cubrir toda la duración del contrato, si esta fuera inferior

2) ¿Se oponen el artículo 45 de la Directiva 2007/64/CE de 13 de noviembre de 2007, (2) aplicable en aquel momento y actualmente reproducido en el artículo 55 de la Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015, (3) y los artículos 9 a 14 de la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio de 2014, (4) relativos a la incentivación de la movilidad bancaria y a las comisiones por cancelación de una cuenta de pago, por un lado, a que la cancelación de una cuenta abierta por el prestatario en la entidad del prestamista para domiciliar en ella sus ingresos a cambio de una ventaja individualizada en el marco de un contrato de crédito conlleve, en caso de que la cancelación se produzca antes de expirar el periodo establecido en dicho contrato, la pérdida de dicha ventaja, incluso transcurrido más de un año desde la apertura de la cuenta y, por otro lado, a que la duración de dicho periodo pueda alcanzar los diez años o prolongarse durante toda la vigencia del contrato de crédito

(1) Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34).

(2) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se...

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