Asunto C-8/13: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013

de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (Estonia) el 3 de enero de 2013 - AS Baltic Agro/Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-3/13)

(2013/C 63/23)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: AS Baltic Agro

y recurrida: Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 661/2008 del Consejo ( 1

) en el sentido de que el importador y el primer cliente independiente en la Comunidad debe ser siempre una misma persona?

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento

661/2008 del Consejo en relación con la Decisión n o 2008/577 de la Comisión ( 2 ) en el sentido de que la exendel derecho antidumping sólo se aplica al primer cliente independiente en la Comunidad que no haya revendido la mercancía declarada antes de presentar la declaración?

¿Debe interpretarse el artículo 66 del Código aduanero comunitario, aprobado por el Reglamento n o 2913/92, ( 3 ) en relación con el artículo 251 del Reglamento n o 2454/93 de la Comisión ( 4 ) y de las demás disposiciones de procedimiento sobre modificaciones a posteriori de la declaración en aduana, en el sentido de que cuando con ocasión de la importación de una mercancía se indica en la declaración un destinatario erróneo, debe permitirse que se invalide previa solicitud la declaración después del levante de la mercancía concedido y se rectifique la indicación del destinatario, si con ocasión de la indicación del destinatario correcto debió aplicarse la exención del derecho de aduana prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n o 661/2008 del Consejo, o bien debe interpretarse en estas circunstancias el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario, aprobado mediante el Reglamento n o 2913/92 del Consejo, en el sentido de que las autoridades aduaneras no están facultadas para proceder a la contracción a posteEn caso de que se dé una respuesta negativa a las dos alternativas de la cuestión c), ¿es compatible con el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 28, apartado 1, y 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el

artículo 66

del Código aduanero comunitario, aprobado mediante el Reglamento n o 2913/92 del...

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