Asunto T-111/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — ClientEarth/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

comunitaria solicitada: La marca denominativa «ENDURACE», para productos de la clase 12 y servicios de las clases 35 y 37 - Solicitud de marca comunitaria n o 6.419.824

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunio 5.819.149 de la marca figurativa «ENDURANCE» con signo en color, para productos de la clase 12

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante y estimación parcial de la solicitud del oponente presentada con arreglo al artículo 8, apartado 3, del RPSR, ( 1

) y consecuentemente desestimación parcial de la solicitud de marca

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que había riesgo de

) Reglamento (CE) n o 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), modificado por el Reglamento

o 2082/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004.

interpuesto el 21 de febrero de 2011 - ClientEarth/Comisión

(Asunto T-111/11)

(2011/C 130/29)

Lengua de procedimiento: inglés

ClientEarth (Londres) (representante: P. Kirch,

Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la Comisión infringió el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

declare que la Comisión infringió el Reglamento 1367/2006. ( 1

)

declare que la Comisión infringió el Reglamento 1049/2001. ( 2

)

- Que se anule la decisión implícita a que se refiere artículo 8, apartado 3, del Reglamento n o 1049/2001, esto es, la

ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de la demandante mediante la que la Comisión no permitió el acceso a los documentos solicitados.

- Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurrió la demandante, incluidas las costas en que incurrieron las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante se basa en siete motivos.

1) Mediante su primer motivo alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento n o 1049/2001 por no responder en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de la demandante y no exponer detalladamente los motivos para ello.

2) Mediante su segundo...

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