Asunto T-667/17: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 437/33

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Alkarim for Trade and Industry LLC (Tal Kurdi, Siria) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule, en lo que atañe a la parte demandante, la Decisión (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

— Anule, en lo que atañe a la parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

— Condene al Consejo a cargar con la totalidad de costas y gastos del procedimiento, incluso los causados por la parte demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

  1. Primer motivo, basado en la existencia de error manifiesto de apreciación de los hechos, en la medida en que el Consejo no aporta ningún tipo de prueba de que la parte demandante sea un conglomerado sirio de empresas reconocido internacionalmente. Para la parte demandante, esa alegación, que entiende completamente erróneamente, revela una serie de inexactitudes materiales del enfoque del Consejo. Estima además que podrá probar que no es una gran empresa sino que se corresponde con lo que la normativa europea considera pequeña o mediana empresa y que no goza de notoriedad internacional alguna. Considera asimismo que el Consejo no tuvo en cuenta ni la sentencia de 6 de abril de 2017, Alkarim for Trade and Industry/Consejo (T-35/15, no publicada, EU:T:2017:262), ni la sentencia de 11 de mayo de 2017, Abdulkarim/Consejo (T-304/15, no publicada, EU:T:2017:327), en las que el Tribunal General anuló, por errores manifiestos de apreciación en que había incurrido el Consejo, las sanciones dirigidas respectivamente contra la parte demandante y contra el Sr. Wael Abdulkarim.

  2. Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad, puesto que entiende que las medidas impugnadas: — Acarrean la exclusión de la parte demandante del comercio internacional, dado que una parte sustancial de sus negocios son con proveedores y clientes europeos.

    — Pueden dejar en papel mojado una serie de contratos anteriores y actuales y pueden dar lugar, sin justificación alguna, a que...

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