Asunto T-69/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — NK Rosneft y otros/Consejo

13.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 228/15

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: NK Rosneft OAO (Moscú, Rusia), RN-Shelf-Arctic OOO (Moscú), RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO (Yuzhniy Sakhalin, Rusia), RN-Exploration OOO (Moscú), y Tagulskoe OOO (Krasnoyarsk, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

— Anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 («segunda Decisión modificadora»), que modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (1).

— Anule el artículo 1, apartados 3 a 8, del Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 («segundo Reglamento modificador»), que modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) no 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 (2).

— Además o con carácter subsidiario, anule la Decisión 2014/872/PESC y el Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, en la medida en que se aplican a las partes demandantes.

— Condene en costas al Consejo.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos. En virtud de dichos motivos, éstas sostienen que el Consejo no era competente para adoptar las nuevas medidas modificadoras o, si lo era, no podía legalmente adoptarlas.

1. Primer motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras no están suficientemente motivadas para permitir un control de legalidad y vulneran el derecho de defensa de las demandantes y su derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Segundo motivo, basado en que el objetivo perseguido por las nuevas medidas modificadoras no constituye un objetivo legítimo de la PESC.

3. Tercer motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias a las obligaciones que incumben a la Unión conforme al Derecho internacional en virtud del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con Rusia y/o el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

4. Cuarto motivo, basado en que el segundo Reglamento modificador no pone de manifiesto que exista un vínculo racional entre los objetivos...

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