Asunto T-333/10: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 — ATC y otros/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y del registro de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, al haber incurrido la Sala de Recurso en un error al declarar que las disposiciones de dichos artículos son aplicables a la marca comunitaria controvertida.

Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 - ATC y otros/Comisión

(Asunto T-333/10)

(2010/C 274/43)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Animal Trading Company (ATC) BV (Loon op Zand, Países Bajos), Avicentra NV (Malle, Bélgica), Borgstein birds and Zoofood Trading VOF (Wamel, Países Bajos), Bird Trading Company Van der Stappen BV (Dongen, Países Bajos), New Little Bird's srl. (Anagni, Italia), Vogelhuis Kloeg (Zevenbergen, Países Bajos), Pistone Giovanni (Westerlo, Bélgica) (representantes: M. Osse y J. Houdijk, abogados)

Comisión Europea y Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se condene a la Unión Europea o a la Comisión Europea a reparar el perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de la adopción de la Decisión 2005/760/CE, ( 1

) o de la ampliación de su período de aplicación mediante la Decisión 2005/862/CE, ( 2

) la Decisión

2006/79/CE, ( 3

) la Decisión 2006/405/CE, ( 4 ) la Decisión 2006/522/CE, ( 5

) la Decisión 2007/21/CE ( 6 ) y la Decisión 2007/183/CE, ( 7

) así como de la adopción del Reglamento (CE) n o 318/2007. ( 8

)

Que se condene a la Unión Europea o a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento y con los gastos extrajudiciales.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan que se las indemnice por el perjuicio sufrido como consecuencia, en primer lugar, de la prohibición

de importación que entró en vigor en octubre de 2005 en relación con las aves capturadas en el medio natural, en segundo lugar, de las ampliaciones del período de aplicación de esta prohibición y, en tercer lugar, de las restricciones que a partir del 1 de julio de 2007 rigen para la importación de aves y que, de hecho, perpetúan la prohibición de importación de aves capturadas en el medio natural.

Por lo que se refiere a la primera parte de su recurso de indemnización, relativa a la adopción de la Decisión 2005/760/CE, las demandantes alegan tres motivos.

En primer lugar, las demandantes aducen que la Comisión sólo disponía...

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