Asunto T-13/11: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Post Bank/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC ( 1 ) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 ( 2

) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán, así como la decisión contenida en la carta del Consejo recibida el 23 de noviembre de 2010.

- Que se declare que no son aplicables a la demandante ni el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC ( 3

) del Consejo, de 26 de julio de 2010, los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento 961/2010.

- Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, al amparo del artículo 263 TFUE, que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán; que se anulen, en la medida en que afectan a la demandante, los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento n o 961/2010 del Consejo, y, por último, que se anule la decisión contenida en la carta enviada por el Consejo a la demandante el 28 de octubre

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca los siguienEn primer lugar, alega que el Tribunal General tiene competencia para examinar el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento n o 961/2010 del Consejo, así como la decisión de 28 de octubre de 2010, a efectos de considerar su conformidad con los principios generales del Derecho europeo.

Además, son erróneas las razones específicas para incluir a la sociedad demandante en la lista y no se cumplen los requisitos que establecen el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento n o 961/2010. Dichas disposiciones deben declararse inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en error manifiesto de hecho y en error de Derecho. Por consiguiente, deben anularse el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octuPara fundamentar el recurso, se alega también que el Reglamento y la Decisión de 2010 vulneran el derecho de defensa de la...

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