Reglamento (CE) nº 30/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1032/2006 en lo relativo a los requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo que dan soporte a los servicios de enlace de datos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 13/20 Diario Oficial de la Unión Europea 17.1.2009

REGLAMENTO (CE) No 30/2009 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1032/2006 en lo relativo a los requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo que dan soporte a los servicios de enlace de datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fijael marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de hacer posible el uso de aplicaciones de enlace de datos aire-tierra, los centros de control de área que prestan servicios de enlace de datos conforme al Reglamento (CE) no 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el Cielo Único Europeo (3), deben tener acceso, a tiempo, a la información de vuelo pertinente.

(2) Con el fin de posibilitar que la dependencia de control del tránsito aéreo que vaya a tomar el control comience a intercambiar datos con la aeronave, cuando los centros de control de área afectados no tengan un servicio común de conectividad del enlace de datos, deben aplicarse procesos automatizados relativos a la información de identificación y a la comunicación con la autoridad que vaya a tomar el control.

(3) Se ha otorgado mandato a Eurocontrol con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 549/2004 a fin de que elabore requisitos para la introducción coordinada de los servicios de enlace de datos. El presente Reglamento se basa en el informe resultante de dicho mandato, de 19 de octubre de 2007.

(4) Así pues, el Reglamento (CE) no 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (4), debe ser modificado en...

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