Reglamento (CE) nº 2374/98 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1998, por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas4. 11. 98 L 295/3

REGLAMENTO (CE) No 2374/98 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1998 por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse nuevos aditivos o nuevos usos de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, la Directiva 93/113/CE del Consejo (3 ), modificada por la Directiva 97/40/CE (4 ), autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal;

Considerando que el examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 de la Directiva 93/113/CE pone de manifiesto que puede autorizarse provisionalmente cierto número de sustancias pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;

Considerando que el Comité científico para la alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estas sustancias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las sustancias pertenecientes al grupo de las enzimas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se podrán autorizar, con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, como aditivos en la alimentación animal en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2 ) DO L 96...

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