Reglamento (CE) nº 1444/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1444/2006 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006 relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo en alimentos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de aditivos 'aditivos zootécnicos'.

(4) El método de análisis que figura en la solicitud de autorización conforme al artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1831/2003 se refiere a la determinación de la sustancia activa del aditivo para la alimentación animal en los piensos. Por consiguiente, el método de análisis contemplado en el anexo del presente Reglamento no debe considerarse como un método de análisis comunitario en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2).

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, 'la Autoridad') concluyó en su dictamen de 8 de marzo de 2006 que el Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (3). Concluyó además que el Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Según el dictamen, la utilización de dicho...

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