Reglamento (CE) nº 707/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
6.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/3
ES
REGLAMENTO (CE) N o 707/2009 DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas
( 1 ), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 184/2005 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
(2) A causa de la evolución económica y técnica en el ámbito de la balanza de pagos, es necesario actualizar periódicamente los requisitos de información y adaptar el nivel de desglose establecido en el Reglamento (CE) n o 184/2005.
(3) La adopción del Reglamento (CE) n o 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional
( 2
), ha dado lugar a la necesidad de estadísticas adicionales sobre la balanza de pagos.
(4) A fin de aumentar la exactitud de los agregados correspondientes a las rentas y la cuenta corriente a escala comunitaria, para garantizar la coherencia entre el método de agregación aplicable a las rentas de inversión de cartera (cuenta corriente) y a los flujos de inversión de cartera (cuenta financiera), así como entre los cálculos de la Comisión Europea (Eurostat) y los del Banco Central Europeo (BCE), es necesario introducir determinadas modificaciones en los requisitos de información del cuadro 1
Euroindicadores de balanza de pagos
y del cuadro 2 «Estadísticas trimestrales de balanza de pagos» del anexo I del Reglamento (CE) n o 1842/2005.
(5) La adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y la adopción del euro por parte de Eslovenia, Chipre, Malta y Eslovaquia exigen introducir las modificaciones correspondientes en el cuadro 6 «Niveles de desglose geográfico» del anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005.
(6) A raíz de la adopción del Reglamento (CE) n o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos
( 3 ), es necesario adaptar los niveles de desglose por actividad en el cuadro 7 «Desglose por actividades» del anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) n o 184/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.
Por la Comisión Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.
( 2 ) DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.
( 3 ) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
L 204/4 Diario Oficial de la Unión Europea 6.8.2009
ES
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005 queda modificado como sigue:
1) Empezando a partir del primer período de referencia de 2009, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
1) Euroindicadores de balanza de pagos
BOP EUR Euroindicadores
Plazo: t + 2 meses
( 1 )
Periodicidad: trimestral
Primer período de referencia: primer trimestre de 2009
Crédito Débito Neto
Cuenta corriente
Bienes Extra-UE Extra-UE Extra-UE
Servicios Extra-UE Extra-UE Extra-UE
Rentas
- Rentas del trabajo Extra-UE Extra-UE Extra-UE
- Rentas de inversión
- Inversión directa Extra-UE Extra-UE Extra-UE
- Inversión de cartera Extra-UE Mundial
- Otra inversión Extra-UE Extra-UE Extra-UE
Transferencias corrientes Extra-UE Extra-UE Extra-UE
(-----spanNOTE----
1----ENDspanNOTE---- ) t = período de referencia (año o trimestre).
.
2) Empezando a partir del primer período de referencia de 2009, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
2) Estadísticas trimestrales de balanza de pagos
BOP Q Datos trimestrales
Plazo:: t + 3 meses
Periodicidad: trimestral
Primer período de referencia: primer trimestre de 2009
Crédito Débito Neto
I. Cuenta corriente Mundial Mundial Mundial
Bienes Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1
Servicios Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1
Transporte Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1
Viajes Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1
Servicios de...
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