Reglamento (CE) nº 707/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 707/2009 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 184/2005 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(2) A causa de la evolución económica y técnica en el ámbito de la balanza de pagos, es necesario actualizar periódicamente los requisitos de información y adaptar el nivel de desglose establecido en el Reglamento (CE) n o 184/2005.

(3) La adopción del Reglamento (CE) n o 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional

( 2

), ha dado lugar a la necesidad de estadísticas adicionales sobre la balanza de pagos.

(4) A fin de aumentar la exactitud de los agregados correspondientes a las rentas y la cuenta corriente a escala comunitaria, para garantizar la coherencia entre el método de agregación aplicable a las rentas de inversión de cartera (cuenta corriente) y a los flujos de inversión de cartera (cuenta financiera), así como entre los cálculos de la Comisión Europea (Eurostat) y los del Banco Central Europeo (BCE), es necesario introducir determinadas modificaciones en los requisitos de información del cuadro 1

Euroindicadores de balanza de pagos

y del cuadro 2 «Estadísticas trimestrales de balanza de pagos» del anexo I del Reglamento (CE) n o 1842/2005.

(5) La adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y la adopción del euro por parte de Eslovenia, Chipre, Malta y Eslovaquia exigen introducir las modificaciones correspondientes en el cuadro 6 «Niveles de desglose geográfico» del anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005.

(6) A raíz de la adopción del Reglamento (CE) n o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos

( 3 ), es necesario adaptar los niveles de desglose por actividad en el cuadro 7 «Desglose por actividades» del anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) n o 184/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

( 2 ) DO L 191 de 22.7.2005, p. 22.

( 3 ) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

L 204/4 Diario Oficial de la Unión Europea 6.8.2009

ES

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 184/2005 queda modificado como sigue:

1) Empezando a partir del primer período de referencia de 2009, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

1) Euroindicadores de balanza de pagos

BOP EUR Euroindicadores

Plazo: t + 2 meses

( 1 )

Periodicidad: trimestral

Primer período de referencia: primer trimestre de 2009

Crédito Débito Neto

Cuenta corriente

Bienes Extra-UE Extra-UE Extra-UE

Servicios Extra-UE Extra-UE Extra-UE

Rentas

- Rentas del trabajo Extra-UE Extra-UE Extra-UE

- Rentas de inversión

- Inversión directa Extra-UE Extra-UE Extra-UE

- Inversión de cartera Extra-UE Mundial

- Otra inversión Extra-UE Extra-UE Extra-UE

Transferencias corrientes Extra-UE Extra-UE Extra-UE

(-----spanNOTE----

1----ENDspanNOTE---- ) t = período de referencia (año o trimestre).

.

2) Empezando a partir del primer período de referencia de 2009, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

2) Estadísticas trimestrales de balanza de pagos

BOP Q Datos trimestrales

Plazo:: t + 3 meses

Periodicidad: trimestral

Primer período de referencia: primer trimestre de 2009

Crédito Débito Neto

I. Cuenta corriente Mundial Mundial Mundial

Bienes Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

Servicios Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

Transporte Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

Viajes Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

Servicios de...

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