Sentencia del Tribunal de 12 de mayo de 1998 en el asunto C-85/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Landessozialgericht): María Martínez Sala contra Freistaat Bayern (Artículos 8 A, 48 y 51 del Tratado CE - Concepto de trabajador - Artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestación de crianza - Concepto de...

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL de 12 de mayo de 1998 en el asunto C-85/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Landessozialgericht): María Martínez Sala contra Freistaat Bayern (1 ) (Artículos 8 A, 48 y 51 del Tratado CE Ð Concepto de 'trabajador' Ð Artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1408/ 71 Ð Prestación de crianza Ð Concepto de 'prestación familiar' Ð Apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 Ð Concepto de 'ventaja social' Ð Requisito de posesión de un permiso de residencia) (98/C 234/06) (Lengua de procedimiento: alema'n) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicara' en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-85/96, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Bayerisches Landessozialgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre María Martínez Sala y Freistaat Bayern, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1 y 2, del apartado 1 del artículo 3 y de la letra h) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230 de 22.8.1983, p. 6;

EE 05/03, p. 53), modificado por el Reglamento (CEE) no 3427/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 331 de 22.8.1993, p. 1), así como del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2; EE 05/01, p. 77), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann, H. Ragnemalm y M. Wathelet, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, J. C. Moitinho de Almeida,

P. J. G. Kapteyn, J. L. Murray, D. A. O. Edward (Ponente), J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann y L. Sevón,

Jueces; Abogado General: Sr. A. La Pergola; Secretario: Sr.

H. A. Rühl, administrador principal; ha dictado el 12 de mayo de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Una prestación como la prestación de crianza prevista por la BErzGG, que se concede...

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