Reglamento (CE) nº 746/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, relativo a los certificados de importación de los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 746/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 relativo a los certificados de importaci?n de los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organizaci?n com?n de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el r?gimen aplicable a los productos agr?colas y las mercanc?as resultantes de su transformaci?n originarios de los estados de ?frica, del Caribe y del Pac?fico (ACP) y se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 2247/2003 de la Comisi?n, de 19 de diciembre de 2003, que establece disposiciones de aplicaci?n en el sector de la carne de bovino del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo por el que se establece el r?gimen aplicable a los productos agr?colas y a las mercanc?as resultantes de su transformaci?n originarios de los Estados de ?frica, del Caribe y del Pac?fico (ACP) (3), y, en particular, su art?culo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El art?culo 1 del Reglamento (CE) no 2247/2003 prev? la posibilidad de expedir certificados de importaci?n para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia. No obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los l?mites de las cantidades establecidas para cada uno de los terceros pa?ses exportadores.

(2) Las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de mayo de 2006, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2247/2003, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados. Por consiguiente, es posible expedir certificados de importaci?n para las cantidades solicitadas.

(3) Es conveniente proceder a la fijaci?n de las cantidades por las cuales podr?n solicitarse certificados a partir del 1 de Junio de 2006, dentro de la cantidad total de 52 100 t.

(4) Parece oportuno recordar que el presente Reglamento no obsta a la aplicaci?n de la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972...

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