Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos [notificada con el número C(2009) 9888]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/31

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos

[notificada con el número C(2009) 9888]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/975/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( 1 ), y, en particular, su artículo 44, apartado 2, y su artículo 49, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos

( 2

), establece modelos de formularios de presentación de solicitudes de autorización de programas de erradicación, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE, y de solicitudes de calificación de «libres de la enfermedad» con arreglo a dicha Directiva.

(2) La parte B del anexo I de la Decisión 2009/177/CE establece la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación, aprobados con arreglo a la Directiva 2006/88/CE. La parte C de dicho anexo establece la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos «libres de la enfermedad» según dicha Directiva.

(3) Dinamarca presentó a la Comisión el programa plurianual de erradicación de la septicemia hemorrágica viral (SHV) con arreglo a la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 3

), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013. Dicho programa se aprobó mediante la Decisión 2008/897/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de

2008, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos

( 4 ). El programa cumple los requisitos establecidos por la Decisión 2009/177/CE y, por tanto, debe ser aprobada con arreglo al artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE. En consecuencia, las zonas cubiertas por dicho programa deben incluirse en la parte B de la lista que figura en el anexo I de dicha Decisión.

(4) El artículo 12 de la Decisión 2009/177/CE establece una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/88/CE, en virtud de la cual los Estados miembros no estarán obligados a presentar, a efectos de su aprobación, programas de vigilancia y erradicación que hayan sido autorizados con el fin de obtener la calificación de zona autorizada en relación con la SHV con arreglo a la Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces

( 5 ), en determinadas condiciones.

(5) La Decisión 2003/634/CE aprobó el programa presentado por Finlandia con el fin de obtener la calificación de zona autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV). Finlandia ha presentado ahora un informe sobre dicho programa, con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 2009/177/CE. En consecuencia, las zonas cubiertas por dicho programa deben incluirse en la parte B del anexo I de dicha Decisión.

(6) Alemania presentó a...

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