97/41/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países (Texto...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/41/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión 96/405/CE (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que deben establecerse condiciones especiales para la importación en la Comunidad de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo; que estos productos deben ajustarse a las condiciones establecidas en el capítulo 1 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que debe establecerse un modelo de certificado de inspección veterinaria, que deberá ser firmado por un veterinario oficial, para certificar que los productos cumplen los requisitos establecidos en la presente Decisión;

Considerando, además, que, cuando sea posible reconocer que unas condiciones ofrecen garantías equivalentes, un tercer país podrá presentar una propuesta a la Comisión para que se estudie de manera adecuada ese reconocimiento;

Considerando que las condiciones y el certificado establecidos en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece las condiciones de salud pública aplicables a la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo.

Artículo 2

La importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo estará...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT