Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (1)

SectionComunicaciones
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 82/02)

  1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

  2. El Reglamento (CE) n o 358/2003 de la Comisión ( 1 ), Reglamento de exención por categorías del sector de los seguros (REC), que expiró el 31 de marzo de 2010, aplicaba el artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2

    ) (el Tratado) a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros.

    Tras un largo estudio (el Estudio) del funcionamiento del Reglamento (CE) n o 358/2003, la Comisión publicó su Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dicho Reglamento (el Informe) ( 3

    ) y un Documento de Trabajo (el Documento de Trabajo) que lo acompañaba ( 4

    ) el 24 de marzo de 2009.

  3. Como resultado de las conclusiones del Estudio, la Comisión ha adoptado un nuevo REC sobre los seguros que renueva las exenciones de dos de las cuatro categorías de acuerdos exentas en el anterior REC, a saber, i) recopilaciones, tablas y estudios conjuntos; y ii) cobertura conjunta de ciertos tipos de riesgos (agrupaciones).

  4. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS

  5. El objetivo original de la Comisión cuando adoptó el anterior Reglamento (CE) n o 358/2003 de reducir el número de notificaciones que recibía ya no es relevante ya que en virtud del Reglamento (CE) n o 1/2003 las empresas ya no pueden seguir notificando sus acuerdos a la Comisión, sino que tienen que llevar a cabo sus propias autoevaluaciones. En este contexto, un instrumento jurídico específico, como es un REC, sólo debe adoptarse si la cooperación en el sector de los seguros es «especial» y diferente a otros sectores que no se benefician de un REC (es decir, actualmente la mayoría de los sectores). El análisis de la Comisión respecto a la necesidad de renovar o no el REC examina tres aspectos clave en relación con cada una de las cuatro categorías de acuerdos exentas con arreglo al REC. A saber:

    1. si los riesgos empresariales u otros factores del sector de los seguros hacen que éste sea «especial» y diferente de otros sectores de tal modo que exista una mayor necesidad de cooperación entre las aseguradoras;

    2. en caso afirmativo, si esta mayor necesidad de cooperación requiere un instrumento jurídico tal como el REC que la proteja o facilite; y

    3. en caso afirmativo, cuál es el instrumento jurídico más adecuado (es decir, qué sería más apropiado: el REC actual, una renovación parcial, una renovación modificada, o unas orientaciones).

  6. EXENCIONES RENOVADAS

  7. Sobre la base de su Estudio y la consulta a los interesados, que se llevó a cabo a lo largo de dos años, la Comisión adoptó el nuevo REC [Reglamento (UE) n o 267/2010 de la Comisión de 24 de marzo] que renovaba (con modificaciones) las exenciones de dos formas de cooperación, a saber, i) las recopilaciones, tablas y estudios conjuntos; y ii) la cobertura conjunta de ciertos tipos de riesgos (agrupaciones).

  8. Cuando los acuerdos que entran en esta categoría de acuerdos no reúnen todas las condiciones para beneficiarse de la exención por categorías, es necesario proceder a un análisis individual con arreglo al artículo 101 del Tratado. El marco analítico establecido en las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal ( 5 ) de la Comisión (Directrices horizontales) ayudará a las empresas a evaluar la compatibilidad de los acuerdos con el artículo 101 del Tratado ( 6

    ).

    3.1. Recopilaciones, tablas y estudios conjuntos

  9. Siempre que se cumplieran ciertas condiciones, el anterior REC eximía los acuerdos que se referían a la realización y difusión conjuntas: i) de los cálculos sobre el coste medio de la cobertura de un riesgo determinado en el pasado, y ii) de tablas de mortalidad y tablas de frecuencia de enfermedades, accidentes e invalidez en el ámbito de los seguros que implican un elemento de capitalización). Eximía también (en ciertas condiciones) la elaboración conjunta de

    ) DO L 53 de 28.2.2003, p. 8.

    A partir del 1 de diciembre de 2009, el artículo 81 del Tratado CE se sustituye por el artículo 101 del TFUE. Ambos artículos son en esencia idénticos. A efectos del presente Reglamento las referencias hechas al artículo 101 del TFUE se interpretarán como referencias al artículo 81 del Tratado CE, cuando proceda...

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