Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2409/92 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1992 sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que es importante establecer una política de transporte aéreo para el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992, tal como dispone el artículo 8 A del Tratado;

Considerando que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capital estará garantizada;

Considerando que la Directiva 87/601/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre tarifas para el transporte aéreo regular entre Estados miembros(4) y el Reglamento (CEE) no 2342/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, sobre las tarifas de los servicios aéreos regulares(5) constituyen los primeros pasos con vistas a realizar el mercado interior en el ámbito de las tarifas aéreas;

Considerando que las tarifas aéreas deben determinarse libremente por la dinámica de mercado;

Considerando que conviene complementar la libertad de precios con medidas de salvaguardia suficientes, que protejan los intereses de los consumidores y de la industria;

Considerando que conviene que un mismo Reglamento trate de todas las cuestiones relacionadas con la fijación de precios;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) no 2342/90 y parcialmente al Reglamento (CEE) no 294/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, relativo al funcionamiento de los servicios aéreos de carga entre Estados miembros(6) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El presente Reglamento se aplicará a los criterios y procedimientos para el establecimiento de las tarifas aéreas y fletes de los servicios aéreos dentro de la Comunidad.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el presente Reglamento no se aplicará a:

    1. tarifas y fletes percibidos por compañías aéreas que no sean de la Comunidad;

    2. tarifas y fletes establecidos por una obligación de servicio público, conforme al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias(7) .

  3. Solamente las compañías aéreas de la Comunidad tendrán derecho a ofrecer nuevos productos o tarifas inferiores a las existentes para los mismos productos.

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. «tarifas aéreas»: los precios expresados en ecus o en moneda local que los pasajeros deban pagar a las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte y por el transporte de su equipaje en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a las agencias y otros servicios auxiliares;

  2. «fletes de asientos»: los precios expresados en ecus o en moneda local que los fletadores deban pagar a las compañías aéreas por su transporte o el de sus clientes y por el transporte de su equipaje en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a las agencias y otros servicios auxiliares;

  3. «tarifas de fletamento»: los precios expresados en ecus o en moneda local que los pasajeros deban pagar a los fletadores por servicios constituidos o incluidos en su transporte y por...

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