Asunto C-336/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser/Manova A/S (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Principio de igualdad de trato — Procedimiento restringido — Anuncio de licitación — Solicitud de inclusión del último balance publicado en el expediente de candidatura — Falta de dicho balance en el expediente de algunos candidatos — Facultad de la entidad adjudicadora de solicitar a esos candidatos que le comuniquen dicho balance una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013
Partes en el procedimiento principal
F. van der Helder, D. Farrington
College voor zorgverzekeringen
Petición de decisión prejudicial - Centrale Raad van Beroep - Interpretación de los artículos 4 y 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) - Seguro de enfermedad - Prestaciones a los titulares de pensiones o de rentas que residen en otro Estado miembro que no es el de la institución competente - Prestaciones a cargo de la institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido el titular durante el mayor período de tiempo - Concepto de «legislación a la que haya estado sometido el titular durante el mayor período de tiempo».
apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n o 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la «legislación» a la que el titular haya estado sometido durante el mayor período de tiempo, a la que se hace referencia en esta disposición, es la legislación en materia de pensiones o.
( 1 ) DO C 287, de 22.9.2012.
) DO C 287, de 22.9.2012.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de de 2013 (petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour de cassation - Bélgica) - État belge/GIMLE SA
(Asunto C-322/12) ( 1 )
(Cuarta Directiva 78/660/CEE - Artículo 2, apartado 3 - Principio de imagen fiel - Artículo 2, apartado 5 - Obligación de establecer una excepción - Artículo 32 - Método valoración en función del coste histórico - Precio de adquisición manifiestamente inferior al valor real)
(2013/C 344/58)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
État belge
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