2002/C 75 E/31Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (mayoría cualificada) [COM(2001) 789 final 2001/0315(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comitØs que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (mayoría cualificada) (2002/C 75 E/31) COM(2001) 789 final 2001/0315(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de diciembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 36, 37 y 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1) sustituye a la Decisión 87/373/CEE (2).

(2) Conforme a la Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión (3) con respecto a la Decisión 1999/468/CE, conviene adaptar las disposiciones relativas a los comitØs que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en aplicación de la Decisión 87/373/CEE, a fin de ponerlas en conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE.

(3) Dicha Declaración indica las modalidades de adaptación de los procedimientos de los comitØs, que es automÆtica siempre y cuando no afecte a la naturaleza del comitØ previsto en el acto de base.

(4) DeberÆn mantenerse los plazos establecidos en las disposiciones que han de adaptarse. En los casos en que no se haya previsto ningoen plazo concreto para adoptar las medidas de ejecución, es conveniente fijar dicho plazo en tres meses.

(5) Por consiguiente, procede sustituir las disposiciones de los actos que prevØn el recurso al procedimiento de comitØ de tipo I establecido mediante la Decisión 87/373/CEE por las disposiciones relativas al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

(6) Las disposiciones de los actos que prevØn el recurso a los procedimientos de comitØ de los tipos II a) y II b) establecidos mediante la Decisión 87/373/CEE deberÆn sustituirse por las disposiciones referidas al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

(7) Las disposiciones de los actos que prevØn el recurso a los procedimientos de comitØ de los tipos III a) y III b) establecidos mediante la Decisión 87/373/CEE deberÆn sustituirse por las disposiciones referidas al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta al procedimiento consultivo, los actos cuya lista figura en el anexo I se modificarÆn de conformidad con dicho anexo.

Artículo 2

En lo que respecta al procedimiento de gestión, los actos cuya lista figura en el anexo II, se modificarÆn de conformidad con dicho anexo.

Artículo 3

En lo que respecta al procedimiento de reglamentación, los actos cuya lista figura en el anexo III se modificarÆn de conformidad con dicho anexo.

Artículo 4

Las referencias a las disposiciones de los actos contemplados en los anexos se entenderÆn como referencias a las disposiciones modificadas por el presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrarÆ en vigor el vigØsimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento serÆ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/425 (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2) DO L 197 de 18.7.1987, p. 33.

(3) DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.

ANEXO I PROCEDIMIENTO CONSULTIVO Lista de los actos modificados: Artículo 19

1. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

El artículo 21 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 21

Cuando se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.' 2. Reglamento (CEE) no 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales (DO L 395 de 31.12.1992, p. 1).

El artículo 8 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 8

1. La Comisión estarÆ asistida por un ComitØ, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.' 3. Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31).

El artículo 3 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 3

Cuando se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.' ANEXO II PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Lista de los actos modificados:

1. Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (DO 109 de 23.6.1965, p. 1859).

El artículo 19 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 19

1. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

2. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.' 2. Reglamento (CEE) no 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización comoen de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (DO L 55 de 2.3.1968, p. 1).

Se suprime elapartado 2 del artículo 13.

ESC 75 E/426 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002

Los apartados 2 y 3 del artículo 14 se sustituirÆn por el texto siguiente:

'2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.' 3. Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

El artículo 17 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 17

1. La Comisión estarÆ asistida por un comitØ, denominado el ComitØ permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, creado por la Decisión del Consejo de 14 de junio de 1966, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

3. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.' 4. Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 octubre 1971, por el que se establece la organización comoen de mercados en el sector de las semillas (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1).

Se suprime el apartado 2 del artículo 10.

Los apartados 2 y 3 del artículo 11 se sustituirÆn por el texto siguiente:

'2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.' 5. Reglamento (CEE) no 1728/74 del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativo a la coordinación de la investigación agrícola (DO L 182 de 5.7.1974, p. 1).

El artículo 8 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 8

1. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

2. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.' 6. Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización comoen de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49).

Se suprime el apartado 2 del artículo 16.

Los apartados 2 y 3 del artículo 17 se sustituirÆn por el texto siguiente:

'2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.' 7. Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 octubre 1975, por el que se establece la organización comoen de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77).

Se suprime el apartado 2 del artículo 16.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/427

Los apartados 2 y 3 del artículo 17 se sustituirÆn por el texto siguiente:

'2. Cuando se haga referencia al presente...

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