2002/C 75 E/32Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (unanimidad) [COM(2001) 789 final 2001/0316(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comitØs que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (unanimidad) (2002/C 75 E/32) COM(2001) 789 final 2001/0316(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de diciembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 93, 94, 157, 269, 279 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas por lo que respecta al Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al rØgimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor aæadido,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1) sustituye a la Decisión 87/373/CEE (2).

(2) Conforme a la Declaración conjunta del Consejo y de la Comisión (3) relativa a la Decisión 1999/468/CE, conviene adaptar las disposiciones sobre los comitØs que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en aplicación de la Decisión 87/373/CEE, a fin de ponerlas en conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE.

(3) Dicha Declaración indica las modalidades de adaptación de los procedimientos de los comitØs, que es automÆtica siempre y cuando no afecte a la naturaleza del comitØ previsto en el acto de base.

(4) DeberÆn mantenerse los plazos establecidos en las disposiciones que han de adaptarse. En los casos en que no se haya previsto ningoen plazo concreto para adoptar las medidas de ejecución, es conveniente fijar dicho plazo en tres meses.

(5) Por consiguiente, procede sustituir las disposiciones de los actos que prevØn el recurso al procedimiento de comitØ de tipo I establecido mediante la Decisión 87/373/CEE por las disposiciones relativas al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

(6) Las disposiciones de los actos que prevØn el recurso a los procedimientos de comitØ de los tipos II a) y II b) establecidos mediante la Decisión 87/373/CEE deberÆn sustituirse por las disposiciones relativas al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.

(7) Las disposiciones de los actos que prevØn el recurso a los procedimientos de comitØ de los tipos III a) y III b) establecidos mediante la Decisión 87/373/CEE deberÆn sustituirse por las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta al procedimiento consultivo, los actos cuya lista figura en el anexo I se modificarÆn de conformidad con dicho anexo.

Artículo 2

En lo que respecta al procedimiento de gestión, los actos cuya lista figura en el anexo II se modificarÆn de conformidad con dicho anexo.

Artículo 3

En lo que respecta al procedimiento de reglamentación, los actos cuya lista figura en el anexo III se modificarÆn de conformidad con dicho anexo.

Artículo 4

Las referencias a las disposiciones de los actos contemplados en los anexos se entenderÆn como referencias a las disposiciones modificadas por el presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrarÆ en vigor el vigØsimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento serÆ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ESC 75 E/448 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002 (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2) DO L 197 de 18.7.1987, p. 33.

(3) DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.

ANEXO I PROCEDIMIENTO CONSULTIVO Lista de los actos modificados: Artículo 11.ter

1. Directiva 86/594/CEE del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, relativa al ruido aØreo emitido por los aparatos domØsticos (DO L 344 de 6.12.1986, p. 24).

El apartado 1 del artículo 9 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'1. Cuando un Estado miembro o la Comisión estime que las normas armonizadas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 8 no cumplen plenamente las prescripciones establecidas en el artículo 6, la Comisión o el Estado miembro de que se trate someterÆ el asunto al ComitØ permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, denominado en lo sucesivo el ComitØ, exponiØndole sus razones.

Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

El ComitØ emitirÆ un dictamen urgente.

A la vista del dictamen del ComitØ, la Comisión notificarÆ a los Estados miembros la necesidad de retirar o no las normas en cuestión de las publicaciones contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 8.' 2. Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31).

El apartado 1 del artículo 7 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'1. Un comitØ consultivo denominado grupo de altos responsables en materia de normalización en el sector de la tecnología de la información asistirÆ a la Comisión en la consecución de sus objetivos y en la gestión de las actividades establecidas en la presente Decisión. Para asuntos de telecomunicaciones, el comitØ competente serÆ el grupo de altos responsables en materia de telecomunicaciones previsto en el artículo 5 de la Directiva 86/361/CEE.

Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.' 3. Directiva 87/404/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples (DO L 220 de 8.8.1987, p. 48).

El artículo 6 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 6

1. Cuando un Estado miembro o la Comisión estime que las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 no cumplen plenamente los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, la Comisión o el Estado miembro de que se trate someterÆ el asunto al ComitØ permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, denominado en lo sucesivo el ComitØ, exponiØndole sus razones. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

El ComitØ emitirÆ un dictamen urgente.

2. A la vista del dictamen del ComitØ, la Comisión notificarÆ a los Estados miembros si las normas en cuestión deben ser retiradas o no de las publicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5.' 4. Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al rØgimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor aæadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

El artículo 13 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'Artículo 13

1. El ComitØ contemplado en el artículo 20 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1550/2000 (12), denominado en lo sucesivo el ComitØ, examinarÆ regularmente, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, los problemas planteados por la aplicación del presente Reglamento.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/449

2. El Estado miembro que solicite la autorización prevista en el apartado 4 del artículo 4 o en el apartado 3 del artículo 6 deberÆ presentar su solicitud a la Comisión lo antes posible y, a mÆs tardar, el 30 de abril del ejercicio a partir del cual deba aplicarse la autorización. El representante de la Comisión presentarÆ al ComitØ lo antes posible y, a mÆs tardar el 31 de diciembre de dicho ejercicio, un proyecto de decisión.

3. El ComitØ examinarÆ, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, las soluciones contempladas en el artículo 10. Si, tras el examen del ComitØ, surgieren divergencias sobre las soluciones contempladas, el representante de la Comisión presentarÆ al ComitØ lo antes posible y, a mÆs tardar el 31 de diciembre del ejercicio a partir del cual deba aplicarse la solución, un proyecto de decisión.

4. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

5. Antes de la expiración de un plazo de sesenta días siguientes al dictamen del ComitØ, la Comisión adoptarÆ una decisión y la comunicarÆ a los Estados miembros.' 5. Decisión 1999/311/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006) (DO L 120 de 8.5.1999, p. 30).

El apartado 6 del artículo 7 se sustituirÆ por el texto siguiente:

'6. AdemÆs, la Comisión podrÆ consultar al ComitØ sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de Tempus III, incluido el informe anual. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarÆ el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.' ANEXO II PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Lista de los actos modificados:

1. Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la...

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