Reglamento (CE) nº 37/2009 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1798/2003 relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias

Enforcement date:January 01, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 37/2009 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1798/2003 relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de combatir con mayor eficacia el fraude del impuesto sobre el valor añadido (IVA), es indispensable que los Estados miembros recopilen e intercambien los datos relativos a las operaciones intracomunitarias en el plazo más breve posible. El plazo de un mes es el que se ajusta mejor a esta necesidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo los períodos contables y financieros de las empresas y los objetivos de reducción de la carga administrativa de las empresas.

(2) Habida cuenta de las modificaciones introducidas en el período de declaración de las operaciones intracomunitarias por la Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias (3), resulta necesario modificar las referencias a dicho período en el Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo (4).

(3) Dado que los Estados miembros no pueden lograr de forma suficiente los objetivos de la acción prevista en materia de lucha contra el fraude del IVA, puesto que dependen para ello de la información recogida por los demás Estados miembros, y que dichos objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario debido a que se requiere el compromiso de todos los Estados miembros, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(4) Habida cuenta de que las modificaciones establecidas por el presente Reglamento son...

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