Reglamento (CE) nº 1029/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1029/2006 DEL CONSEJO de 19 de junio de 2006 que modifica el Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con efecto desde el 1 de enero de 2006, la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (2) fue derogada por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y sustituida por el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4) y por el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5).

(2) La Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (6) fue derogada y sustituida por la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (7).

(3) El Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo (8) contiene diversas referencias a la Directiva 71/118/CEE y a la Directiva 79/112/CEE. En aras de la claridad, procede adaptar dichas referencias. Debe adaptarse igualmente la definición del término 'canal' a la del anexo III, sección II, capítulo IV.7.c), del Reglamento (CE) no 853/2004.

(4) El artículo 1, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE) no 1906/90 excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento el tipo de ventas contemplado en el capítulo II, artículo 3, apartado 5, de la Directiva 71/118/CEE. Esta última disposición contiene una excepción opcional para los Estados miembros en relación con las producciones de pequeña envergadura inferiores a 10 000 aves. Si bien los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 contienen una excepción, que no es facultativa ni está limitada a un determinado número de aves, en el Reglamento (CEE) no 1906/90 debe mantenerse por una excepción facultativa -- limitada a un número específico de aves -- como la establecida en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 71/118/CEE.

(5) El artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1906/90 contiene una referencia a la Directiva 80/879/CEE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1980, referente al marcado...

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