Reglamento (UE) nº 143/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica

Enforcement date:March 12, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 47/51

ES

REGLAMENTO (UE) N o 143/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2013

por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO 2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

( 2 ), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 715/2007 establece requisitos técnicos comunes para la homologación de tipo de los vehículos de motor y las piezas de recambio por lo que se refiere a sus emisiones y, además, establece normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), la medición del consumo de carburante y la accesibilidad de la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos.

(2) El Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

( 3

), establece las disposiciones administrativas para verificar la conformidad de los vehículos por lo que respecta a las emisiones de CO 2 y los requisitos para la medición de las emisiones de CO

2 y del consumo de combustible.

(3) En el Reglamento (UE) n o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros

( 4 ), se prevé la obligación de establecer un procedimiento para obtener valores representativos de las emisiones de CO

2 , de la eficiencia en el uso de combustible y de la masa de los vehículos completados, al mismo tiempo que garantiza que el fabricante del vehículo de base tenga acceso permanente a los datos relativos a la masa y las emisiones específicas de CO 2 del vehículo completado.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) n o 510/2011, las emisiones específicas de CO

2 de los vehículos completados se asignarán al fabricante del vehículo de base. Al establecer el procedimiento de seguimiento para garantizar que los valores de las emisiones de CO

2 , de la eficiencia de los combustibles y de la masa de los vehículos completados sean representativos, debe establecerse el método para controlar los valores relativos a la masa y a las emisiones de CO 2 , sobre la base, si procede, de un cuadro de valores de CO 2 correspondientes a distintas clases de masas de inercia finales, o a partir de un solo valor de emisiones de CO 2 derivado de la masa del vehículo de base y de una masa añadida por defecto en función de la clase de N 1 .

(5) Sobre la base de los métodos alternativos indicados en el anexo II, parte B, punto 7, del Reglamento (UE) n o 510/2011, se han examinado y evaluado diversas opciones en lo relativo a la exactitud, la representatividad y la viabilidad. La opción basada en el ensayo del vehículo de base con un valor...

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