Decisión nº 1/2013 del Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 22 de febrero de 2013, relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

5.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 264/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 22 de febrero de 2013

relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo

(2013/479/UE)

EL COMITÉ MIXTO VETERINARIO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

( 1 )

(en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola, corresponde al Comité Mixto Veterinario creado de conformidad con dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto Veterinario») examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y su aplicación, así como asumir las funciones que en él se le asignan. El apartado 3 de dicho artículo autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices del anexo 11, al objeto, en particular, de su adaptación y actualización.

(3) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez en virtud de la Decisión n o 2/2003 del Comité Mixto Veterinario

( 2 ).

(4) Los apéndices 1, 2, 5, 6, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por última vez por la Decisión n o 1/2010 del Comité Mixto Veterinario

( 3

).

(5) La legislación de la Unión Europea y de Suiza se ha modificado desde la última modificación de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola en virtud de la Decisión n o 1/2010 del Comité Mixto Veterinario. Concretamente, se ha modificado la legislación de la Unión Europea relativa a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

(6) Se ha modificado la legislación de la Unión Europea sobre la protección de los animales en el momento de la matanza, y el Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

( 4

), que entró en vigor el 8 de diciembre de 2009, es de aplicación desde el 1 de enero de 2013. Para la exportación de productos animales a la Unión Europea, los terceros países deben cumplir requisitos por lo menos equivalentes a los establecidos en el citado Reglamento. Suiza ha adoptado una legislación equivalente a la de la Unión Europea.

(7) Para certificar que, en materia de protección de los animales en el momento de su sacrificio, los productos suizos cumplen requisitos por lo menos equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n o 1099/2009, sería necesario reintroducir certificados entre el 1 de enero de 2013 y la entrada en vigor de la Decisión n o 1/2013 del Comité Mixto Veterinario. Tal reintroducción de certificados generaría una carga administrativa desproporcionada. Procede, por lo tanto, que la presente Decisión disponga su aplicación retroactiva con efectos desde el 1 de enero de 2013.

( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

( 2 ) Decisión n o 2/2003 del Comité Mixto Veterinario creado por el

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (2004/78/CE) (DO L 23 de 28.1.2004, p. 27).

( 3 ) Decisión n o 1/2010 del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 1 de diciembre de 2010, relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 5, 6, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (DO L 338 de 22.12.2010, p. 50).

( 4 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

ES

L 264/2 Diario Oficial de la Unión Europea 5.10.2013

(8) La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

(9) Por consiguiente, procede modificar el texto de los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los apéndices 1, 2, 3, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo agrícola quedan modificados de conformidad con los anexos I a VI de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes en el Acuerdo agrícola.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2013.

Por la Confederación Suiza El Jefe de delegación

Hans WYSS

Por la Unión Europea El Jefe de delegación

Lorenzo TERZI

ES

5.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 264/3

ANEXO I
  1. La sección II, Peste porcina clásica, del apéndice 1 del anexo 11 del Acuerdo agrícola se sustituye por el texto siguiente:

    II. Peste porcina clásica

    A. LEGISLACIONES (*)

    Unión Europea Suiza Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de

    1.12.2001, p. 5).

    1. Ley sobre epizootias, de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40) y, en particular, sus artículos 1, 1a y 9a (medida contra las epizootias altamente contagiosas, objetivos de la lucha) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional);

    2. Orden de 27 de junio de 1995 sobre epizootias (OFE; RS 916.401) y, en particular, sus artículos 2 (epizootias altamente contagiosas), 40 a 47 (eliminación y valorización de los residuos), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza y desinfección), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias altamente contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina);

    3. Orden de 14 de junio de 1999 sobre la organización del Departamento federal de economía (Org. DFE; RS 172.216.1) y, en particular, su artículo 8 (laboratorio de referencia);

    4. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    1. La Comisión y la Oficina Veterinaria Federal se comunicarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. Se celebrarán consultas en el Comité Mixto Veterinario en el plazo más breve posible.

    2. En caso necesario y en aplicación del artículo 117, apartado 5, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Veterinaria Federal decretará disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al marcado y tratamiento de las carnes procedentes de las zonas de protección y vigilancia.

    3. En aplicación del artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Directiva 2001/89/CE.

    4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta publicado en el sitio internet de la Oficina Veterinaria Federal.

    5. La realización de los controles sobre el terreno corresponderá al Comité Mixto Veterinario, en particular de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2001/89/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    6. En caso necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Veterinaria Federal establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE (**).

    7. El Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, Bünteweg 17, 30559 Hannover, Alemania, será el laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.

    ___________

    (*) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de junio de 2012.

    (**) Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (DO L 39 de 9.2.2002, p. 71).

    .

    L 264/4 Diario Oficial de la Unión Europea 5.10.2013

    ES

  2. La sección III, Peste porcina africana, del apéndice 1 del anexo 11 del Acuerdo agrícola se sustituye por el texto siguiente:

    III. Peste porcina africana

    A. LEGISLACIONES (*)

    Unión Europea Suiza Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de

    2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de

    Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva

    92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

    1. Ley sobre epizootias, de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40) y, en particular, sus artículos 1, 1a y 9a (medida contra las epizootias altamente contagiosas, objetivos de la lucha) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional);

    2. Orden de 27 de junio de 1995 sobre epizootias (OFE; RS 916.401) y, en particular, sus artículos 2 (epizootias altamente contagiosas), 40 a 47 (eliminación y valorización de los residuos), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el...

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