Decisión del Comité Mixto del EEE nº 126/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 318/28 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2013

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 126/2013

de 14 de junio de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 6/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 66n [Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

- 32013 R 0006: Reglamento (UE) n o 6/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013 (DO L 4 de 9.1.2013, p. 34).

.

2) Después del punto 66nb [Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

66nc. 32013 R 0006: Reglamento (UE) n o 6/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 4 de 9.1.2013, p. 34).

.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 6/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas...

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