Decisión del Comité Mixto del EEE nº 111/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 318/12 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2013

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 111/2013

de 14 de junio de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

( 1

).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/80/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa

( 2

).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/10/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2012, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa

( 3

).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2011/24/UE de la Comisión, de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de las empresas de defensa, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

( 4

).

(5) La Directiva 2009/43/CE se refiere a las licencias para la exportación a terceros países de productos relacionados con la defensa. La incorporación de esta Directiva deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE en lo que respecta a las relaciones con terceros países

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Después del punto 3p (Decisión 2010/376/UE de la Comisión) se inserta el siguiente texto:

3q. 32009 L 0043: Directiva 2009/43/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos...

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