Decisión del Comité Mixto del EEE nº 34/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 231/8 Diario Oficial de la Unión Europea 29.8.2013

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 34/2013

de 15 de marzo de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión en lo que respecta a la información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias

( 1

).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o

1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino

( 2 ),.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o

1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco

( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, en lo concerniente a los contenidos máximos de los contaminantes ocratoxina A, PCBs no similares a las dioxinas y melamina en los productos alimenticios

( 4

).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o

1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar

( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o...

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