Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 341/84 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 119/2011

de 21 de octubre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 104/2011, de 30 de septiembre de 2011

( 1

).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento

( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías

( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 56bc [Reglamento (UE) n o 428/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:

56bd. 32010 R 0801: Reglamento (UE) n o 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva

2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento (DO L 241 de 14.9.2010, p. 1).

56be 32010 R 0802: Reglamento (UE) n o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías (DO L 241 de

14.9.2010, p. 4).

.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 801/2010 y (UE) n o 802/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en...

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