Decisión (UE) 2018/1996 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se establecen las normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y la limitación de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales para fines de investigación de defensa comercial y de política comercial

Published date17 December 2018
Subject Matterdisposizioni istituzionali,informazione e verifiche,dispositions institutionnelles,informations et vérifications,disposiciones institucionales,información y verificación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 320, 17 dicembre 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 320, 17 décembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 320, 17 de diciembre de 2018
L_2018320ES.01004001.xml
17.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/40

DECISIÓN (UE) 2018/1996 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2018

por la que se establecen las normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y la limitación de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales para fines de investigación de defensa comercial y de política comercial

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Europea, en el marco de su mandato en virtud de los Reglamentos (UE) 2015/478 (1), (UE) 2015/755 (2), (UE) 2016/1036 (3) y (UE) 2016/1037 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, ejecuta la política comercial de la Unión.
(2) En particular, durante las investigaciones de defensa comercial se tratan inevitablemente datos personales a tenor del artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). La Comisión recopila información de interés para la investigación, incluidos datos personales. Sin perjuicio de la obligación de proteger la información confidencial, toda la información proporcionada por cualquiera de las partes en una investigación debe ponerse inmediatamente a disposición de las demás partes que participen en la investigación mediante el acceso al expediente no confidencial. Esta transmisión de datos es necesaria y se requiere jurídicamente para la defensa de alegaciones jurídicas de las partes interesadas. La responsabilidad principal de las funciones de la Comisión en el ámbito de la política comercial y de la defensa comercial recae en la Dirección General de Comercio («DG Comercio»), cuyas entidades organizativas actúan como responsables del control.
(3) Los datos personales tratados por la Comisión son, por ejemplo, datos de identificación, de contacto, profesionales, y los relativos al objeto de una investigación o presentados en relación con dicho objeto. Los datos personales se almacenan en un entorno electrónico seguro para impedir el acceso ilícito a los datos o su transferencia ilícita a personas ajenas a la Comisión. Determinados datos personales pueden incluirse en un entorno electrónico separado para que accedan a ellos un número regulado de partes interesadas en la investigación. Los datos personales se conservan en los servicios de la Comisión responsables de la investigación hasta que esta concluya. El período de conservación administrativa es de cinco años a partir del final de la investigación. Al final del período de conservación, la información relacionada con el caso, incluidos los datos personales, se transfiere a los archivos históricos de la Comisión (6).
(4) En el desempeño de sus funciones, la Comisión está obligada a respetar los derechos de las personas físicas relativos al tratamiento de los datos personales reconocidos en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16, apartado 1, del Tratado, así como los derechos estipulados en el Reglamento (UE) 2018/1725. Asimismo, se exige a la Comisión que cumpla las normas estrictas de confidencialidad establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036, el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037, el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755.
(5) En determinadas circunstancias, es necesario conciliar los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 con la necesidad de eficacia de las investigaciones y con el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades de otros interesados. A tal efecto, el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725 ofrece a la Comisión la posibilidad de limitar la aplicación de los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35, así como el principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones que disponen los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 de dicho Reglamento.
(6) Para garantizar la eficacia de las investigaciones de defensa comercial a la vez que se respetan los niveles de protección de datos personales previstos en el Reglamento (UE) 2018/1725, que sustituyó al Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), es necesario adoptar normas internas que permitan a la Comisión limitar los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725.
(7) Por tanto, es necesario establecer normas internas por las que se rijan todas las operaciones de tratamiento realizadas por la Comisión en el desempeño de su función de investigación en el ámbito de la defensa comercial. Dichas normas deben aplicarse a las operaciones de tratamiento efectuadas antes de la apertura de una investigación, durante las investigaciones y durante la supervisión del seguimiento de los resultados de las investigaciones.
(8) A fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión debe informar a todas las personas acerca de las actividades que impliquen el tratamiento de sus datos personales y acerca de sus derechos de manera coherente y transparente, mediante un aviso de protección de datos publicado en el sitio web de la Comisión. Cuando proceda, la Comisión debe aportar garantías adicionales para garantizar que se informe a los interesados de forma individual y adecuada.
(9) Sobre la base del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión también puede limitar la comunicación de información a los interesados y el ejercicio de otros derechos de los interesados, a fin de proteger sus propias investigaciones de defensa comercial así como los derechos de otras personas relacionadas con dichas investigaciones.
(10) Además, para mantener una cooperación eficaz, es posible que la Comisión necesite limitar la aplicación de los derechos de los interesados para proteger las operaciones de tratamiento de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, o de las autoridades competentes de los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión debe consultar a dichas instituciones, órganos, organismos y autoridades sobre los motivos pertinentes para imponer limitaciones y sobre la necesidad y proporcionalidad de dichas limitaciones.
(11) También es posible que la Comisión tenga que limitar la comunicación de información a los interesados y la aplicación de otros derechos de los interesados en relación con los datos personales recibidos de terceros países u organizaciones internacionales, a fin de cumplir su obligación de cooperación con dichos países u organizaciones y proteger así un objetivo importante de la Unión de interés público general. No obstante, en determinadas circunstancias, el interés o los derechos fundamentales del interesado pueden prevalecer sobre el interés de la cooperación internacional.
(12) La Comisión debe gestionar todas las limitaciones de forma transparente y consignar cada aplicación de limitaciones en el sistema de registro correspondiente.
(13) De conformidad con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, los responsables pueden aplazar, omitir o denegar que se comunique al interesado la información sobre los motivos para la aplicación de una limitación si dicha comunicación pusiera en peligro de alguna manera la finalidad de la limitación. Este es el caso, en particular, de las limitaciones de los derechos contemplados en los artículos 16 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725.
(14) La Comisión debe examinar periódicamente las limitaciones impuestas para garantizar que los derechos de los interesados a ser informados de conformidad con los artículos 16 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 se limiten solo en caso de que dichas limitaciones sean necesarias para permitir que la Comisión lleve a cabo sus
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT