Commission Decision of 28 May 2014 establishing the ecological criteria for the award of the EU Ecolabel for indoor and outdoor paints and varnishes (notified under document C(2014) 3429) (Text with EEA relevance) (2014/312/EU)

Published date03 June 2014
Subject Mattertutela dei consumatori,ambiente,protección del consumidor,medio ambiente,protection des consommateurs,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 164, 3 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 164, 3 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 164, 3 juin 2014
TEXTO consolidado: 32014D0312 — ES — 02.05.2018

02014D0312 — ES — 02.05.2018 — 003.001


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►B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2014 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior [notificada con el número C(2014) 3429] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/312/UE) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 45)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DECISIÓN (UE) 2015/886 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 8 de junio de 2015 L 144 12 10.6.2015
►M2 DECISIÓN (UE) 2016/397 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 16 de marzo de 2016 L 73 100 18.3.2016
►M3 DECISIÓN (UE) 2018/666 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 27 de abril de 2018 L 111 2 2.5.2018




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2014

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior

[notificada con el número C(2014) 3429]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/312/UE)



Artículo 1

1. La categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» incluye las pinturas y barnices, los tintes para maderas y los productos afines de interior y exterior destinados a utilizarse con fines decorativos por parte de consumidores y usuarios profesionales que se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

2. La categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» incluye: los recubrimientos y pinturas de suelos; los productos de pintura tintados por los distribuidores a petición de consumidores (no profesionales) o decoradores profesionales; los sistemas de tintado; las pinturas decorativas en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor, incluidas las pinturas para madera, los tintes para madera y suelos, los recubrimientos para mampostería y los acabados para metal, las imprimaciones y las capas de fondo de dichos productos según la definición del anexo I de la Directiva 2004/42/CE.

3. La categoría de productos no incluye los siguientes productos:

a) recubrimientos antiincrustantes;

b) productos para la conservación para la impregnación de maderas;

c) recubrimientos para usos industriales y profesionales especiales, entre ellos los recubrimientos muy resistentes;

d) recubrimientos en polvo;

e) sistemas de pintura curable con UV;

f) pinturas destinadas principalmente para vehículos;

g) productos cuya función principal no es formar una película sobre el sustrato, como por ejemplo, los aceites y las ceras;

h) cargas definidas en la norma EN ISO 4618;

i) pinturas para señalización vial.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «pintura»: un material de recubrimiento pigmentado, presentado en forma líquida, en pasta o en polvo que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector;

2) «barniz»: un material de recubrimiento claro que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector;

3) «pinturas y barnices decorativos»: pinturas y barnices que se aplican in situ a los edificios, a sus adornos y accesorios para decorarlos y protegerlos;

4) «tintes para madera»: los recubrimientos que producen una película transparente o semitransparente destinada a decorar la madera y protegerla de la intemperie, lo que facilita el mantenimiento;

5) «sistemas de tintado»: los métodos de preparar pinturas coloreadas mezclando una «base» con tintes coloreados;

6) «recubrimientos para mampostería»: los revestimientos que producen una película decorativa y protectora, utilizados sobre hormigón, ladrillos para pintar, bloques, enlucido, placas de silicato cálcico o cemento reforzado con fibras;

7) «imprimaciones consolidantes»: los recubrimientos diseñados para estabilizar las partículas de sustrato sueltas o las propiedades hidrófobas de impacto;

8) «sistema de pintura curable con UV»: el endurecimiento de los materiales de recubrimiento mediante la exposición a la radiación ultravioleta artificial;

9) «recubrimiento en polvo»: un recubrimiento decorativo o protector formado aplicando polvo de recubrimiento a un sustrato y fundiéndolo para obtener una película continua;

▼M2

10) «conservantes para productos envasados»: sustancias activas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), destinadas a ser usadas en el tipo de producto 6, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento. Su utilización es, fundamentalmente, la conservación de productos manufacturados durante su almacenamiento mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil y la protección de los tintes que se dispensan con máquinas;

11) «conservantes secos»: sustancias activas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 7, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano o el crecimiento de algas con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos;

▼B

12) «sustancias antidesprendimiento»: los aditivos que se añaden a los materiales de recubrimiento para evitar el desprendimiento durante la producción o el almacenamiento del material de recubrimiento;

▼M1

13) «compuesto orgánico volátil (COV)»: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa según la definición de la Directiva 2004/42/CE y que, con una columna capilar, se eluye hasta el n-tetradecano (C14H30), inclusive;

14) «compuesto orgánico semivolátil (COSV)»: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición superior a 250 °C e inferior a 370 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa, y que, con una columna capilar, se eluye con un rango de retención tras el n-tetradecano (C14H30) y hasta el n-docosano (C22H46), este inclusive;

▼B

15) «pinturas blancas y claras»: las que poseen un triestímulo (valor de Y) > 70 %;

16) «pinturas brillantes»: las que con un ángulo de incidencia de 60° muestran una reflectancia de ≥ 60;

17) «pinturas de brillo medio» (también denominadas semibrillantes, satinadas o semimate): las que con un ángulo de incidencia de 60° o de 85° muestran una reflectancia entre

18) «pinturas mate»: las que con un ángulo de incidencia de 85° muestran una reflectancia de

19) «pinturas mate apagado»: las que con un ángulo de incidencia de 85° muestran una reflectancia de

20) «transparente» y «semitransparente»: una película con una opacidad de

21) se entiende por «opaca» una película con una opacidad de > 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μ.

Artículo 3

Los criterios para que un producto perteneciente a la categoría de productos «pinturas y barnices» definida en el artículo 1 de la presente Decisión obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, figuran en el anexo.

▼M3

Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

▼B

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» será el «044».

Artículo 6

Quedan derogadas las Decisiones 2009/543/CE y 2009/544/CE.

Artículo 7

1. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «pinturas y barnices» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/543/CE, de la Decisión 2009/544/CE, o bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.

▼M1

2. Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/543/CE o la Decisión 2009/544/CE podrán utilizarse durante veintiún meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

▼B

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE Y REQUISITOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a pinturas y barnices:

1. Pigmentos blancos y resistencia al frote húmedo

2. Dióxido de titanio

3. Uso eficaz

a) Rendimiento

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