Commission Delegated Regulation (EU) No 885/2013 of 15 May 2013 supplementing ITS Directive 2010/40/EU of the European Parliament and of the Council with regard to the provision of information services for safe and secure parking places for trucks and commercial vehicles Text with EEA relevance

Published date18 September 2013
Subject Mattertransportes,transports
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 247, 18 de septiembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 247, 18 septembre 2013
L_2013247ES.01000101.xml
18.9.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 885/2013 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2013

que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva STI) en lo que respecta al suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (1), y, en particular, su artículo 3, letra e), y su artículo 6, apartado 1,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, letra e), de la Directiva 2010/40/UE establece como acción prioritaria el suministro de servicios de información sobre plazas de estacionamiento seguras y protegidas para camiones y vehículos comerciales.
(2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2010/40/UE exige que la Comisión adopte las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los STI para los servicios de información sobre plazas de estacionamiento seguras y protegidas. Con el presente Reglamento se intenta optimizar el uso de las plazas de estacionamiento y facilitar al conductor o a las empresas de transporte la decisión sobre el momento y el lugar de estacionamiento mediante la implantación de servicios de información.
(3) La resolución del Consejo (2), sobre la prevención y la lucha contra la delincuencia que afecta al transporte de mercancías por carretera y sobre la creación de estacionamientos seguros para camiones, destaca la necesidad de mejorar la seguridad y la protección para los conductores de camiones y las posibilidades de estacionamiento.
(4) La obligación de realizar períodos de descanso y pausas puede influir en la conducta de los conductores a la hora de elegir la zona de estacionamiento. Con el presente Reglamento se intenta optimizar el uso de las plazas de estacionamiento y facilitar a los conductores o a las empresas de transporte la decisión sobre el momento y el lugar de estacionamiento mediante la implantación de servicios de información.
(5) Con el fin de garantizar la interoperabilidad y la continuidad del servicio en toda la Unión, así como de tener en cuenta todos los requisitos relativos a la protección de datos, es importante que todos los Estados miembros adopten un enfoque armonizado para el suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales en toda la Unión Europea. En este sentido, los Estados miembros pueden confiar en las normas y soluciones técnicas que deben ser establecidas principalmente por las organizaciones/asociaciones internacionales o europeas de normalización, con el fin de garantizar la interoperabilidad y la continuidad del servicio a escala de la UE, a la vez que se tienen en cuenta todos los requisitos de protección de datos.
(6) El suministro de información relativa a la seguridad y a la comodidad contribuye a la decisión que toman los conductores al elegir una zona de estacionamiento. La presentación de las características de seguridad, de protección y de los servicios que ofrece una zona de estacionamiento les facilita orientación.
(7) En caso de una gran demanda específica y continua de estacionamiento seguro y protegido en determinadas zonas, los conductores de camiones deben ser dirigidos de una zona de estacionamiento completa hacia otra de la misma zona prioritaria donde queden plazas libres seguras y protegidas, con el fin de evitar el estacionamiento inadecuado. Por consiguiente, conviene que los Estados miembros delimiten las «zonas prioritarias».
(8) En caso de utilizar una señalización estática para indicar las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, esta debe cumplir lo dispuesto en la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968 cuando los Estados miembros sean signatarios.
(9) La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (3) (ISP), establece normas mínimas para la reutilización de ISP en la Unión Europea. Se basa en dos pilares esenciales del mercado interior, a saber la transparencia y la competencia justa, y anima a los Estados miembros a ir más allá de esas normas mínimas para la reutilización de la información del sector público y a adoptar políticas que permitan una amplia utilización de documentos, o datos en el contexto del presente Reglamento, conservados por organismos del sector público. En determinados casos, la reutilización de datos tiene lugar sin que se haya concedido una licencia. En otros casos, se expide una licencia que impone unas condiciones para la reutilización y aborda cuestiones como la responsabilidad, la utilización adecuada de los datos, la garantía de conformidad con los requisitos de protección de datos, la garantía de no modificación y la indicación de la fuente. Los derechos de propiedad intelectual de terceros no están afectados.
(10) Los comentarios de respuesta facilitados por los usuarios del estacionamiento son una información que aporta orientación personal y anónima a los futuros usuarios y a los operadores de la zona de estacionamiento para camiones. Esta información puede utilizarse para comprobar la gestión de la calidad del servicio de información, así como para su evaluación. Debe garantizarse el anonimato de esos comentarios.
(11) La implantación y la utilización de las aplicaciones y servicios de STI pueden requerir el tratamiento de datos personales, que debe efectuarse de acuerdo con la legislación de la UE en virtud de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4), y de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (5). Por consiguiente, conviene aplicar los principios de limitación de la finalidad y de reducción al máximo de los datos a las aplicaciones de STI.
(12) La implantación y la utilización de aplicaciones y servicios de STI, según se definen en las especificaciones adoptadas de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2010/40/UE, están sujetas al Derecho de la Unión, en particular la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (6), así como a la legislación nacional en la materia.
(13) De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar
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