L_2017276ES.01003201.xml
26.10.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 276/32 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1946 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2017
por el que se completan las Directivas 2004/39/CE y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación con el fin de establecer una lista exhaustiva de la información que los adquirentes propuestos deben incluir en la notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una empresa de inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo tercero,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (2), y en particular su artículo 12, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) | Debe exigirse al adquirente propuesto de una participación cualificada en una empresa de inversión una lista exhaustiva de información en el momento de la notificación inicial a fin de que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la evaluación de la propuesta de adquisición. El adquirente propuesto debe facilitar información sobre su identidad y sobre la identidad de las personas que dirigirán las actividades, independientemente de si el adquirente propuesto es una persona física o jurídica, a fin de que la autoridad competente de la entidad objetivo pueda evaluar la reputación de dicho adquirente propuesto. |
(2) | La información sobre la identidad de los titulares reales y sobre la reputación y la experiencia de las personas que dirigen de manera efectiva las actividades del adquirente propuesto también es necesaria cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica. De igual modo, cuando el adquirente propuesto sea o pretenda convertirse en una estructura de fideicomiso, es necesario que la autoridad competente de la entidad objetivo obtenga información tanto sobre la identidad de los fideicomisarios que gestionarán los activos del fideicomiso como sobre la identidad de los titulares reales de dichos activos, a fin de poder evaluar la reputación y la experiencia de dichas personas. |
(3) | Cuando el adquirente propuesto sea una persona física, es necesario obtener información tanto en lo que concierne al adquirente propuesto como en lo que concierne a cualquier empresa dirigida o controlada formalmente por él, con el fin de facilitar a la autoridad competente de la entidad objetivo información completa pertinente para la evaluación de su reputación. Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, es necesario obtener esta información en relación con cualquier persona que dirija de manera efectiva sus actividades, cualquier empresa bajo su control y cualquier accionista que ejerza una influencia significativa sobre él, con el fin de facilitar a la autoridad competente información completa pertinente para la evaluación de su reputación. |
(4) | La información pertinente para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto debe incluir detalles de procesos penales, concluidos o pendientes, así como de asuntos civiles y administrativos que le afecten. De igual modo, debe facilitarse información relativa a todas las investigaciones y procedimientos abiertos, sanciones u otras decisiones ejecutivas contra el adquirente propuesto, así como otro tipo de información, como la denegación de registro o el despido de un puesto de trabajo o de confianza que se considere pertinente para evaluar la reputación del adquirente propuesto. |
(5) | El adquirente propuesto debe facilitar información sobre si otra autoridad competente u otra autoridad han llevado ya a cabo una evaluación de su reputación como adquirente, o como persona que dirige las actividades deuna entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o cualquier otra entidad, y, en tal caso, el resultado de dicha evaluación, con el fin de garantizar que la autoridad competente de la entidad objetivo tenga en la debida consideración el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por otras autoridades a la hora de evaluar al adquirente propuesto. |
(6) | Debe facilitarse información financiera relativa al adquirente propuesto con el fin de evaluar su solidez financiera. |
(7) | Asimismo, debe facilitarse información sobre los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto con los accionistas o directivos o miembros de la alta dirección de la entidad objetivo o con las personas autorizadas a ejercer derechos de voto en dicha entidad, o con la entidad misma o su grupo, con el fin de permitir que la autoridad competente de la entidad objetivo evalúe si la existencia de cualquier conflicto potencial de intereses afectará a la solidez financiera del adquirente propuesto. |
(8) | Determinada información adicional, incluida información sobre la participación que el adquirente propuesto posea o esté previsto que posea antes y después de la adquisición propuesta, resulta necesaria cuando este sea una persona jurídica, con el fin de permitir que la autoridad competente de la entidad objetivo complete la evaluación de la propuesta de adquisición, habida cuenta de que en dichos casos las estructuras jurídicas y del grupo en cuestión pueden ser complejas y requerir un examen detallado de la reputación, de los vínculos estrechos, de una posible acción concertada con otras partes y de la capacidad por parte de la autoridad competente de la entidad objetivo de continuar con la supervisión efectiva de dicha entidad. |
(9) | Cuando el adquirente propuesto sea una entidad establecida en un tercer país o sea parte de un grupo establecido fuera de la Unión, debe facilitarse información adicional, de manera que la autoridad competente de la entidad objetivo pueda evaluar si existen obstáculos a la supervisión efectiva de la entidad objetivo planteados por el régimen jurídico del tercer país y pueda también verificar la reputación del adquirente propuesto en dicho tercer país. |
(10) | Cuando el adquirente propuesto sea un fondo soberano de inversión, el adquirente propuesto debe facilitar información que permita comprobar la identidad de los administradores del fondo y su política de inversión. Esto es pertinente para que la autoridad competente de la entidad objetivo evalúe tanto la reputación del adquirente propuesto como la existencia de cualquier repercusión en la supervisión efectiva de la entidad objetivo. |
(11) | Debe exigirse información específica que permita evaluar si la adquisición propuesta tendrá un impacto en la capacidad de la autoridad competente de la entidad objetivo de llevar a cabo una supervisión efectiva de dicha entidad. Ello debe incluir una evaluación de si los vínculos estrechos del adquirente propuesto tendrán un impacto en la capacidad de la entidad objetivo de continuar facilitando información oportuna y exacta a su supervisor. Por lo que se refiere a las personas jurídicas, resulta también necesario evaluar el impacto de la adquisición propuesta en la supervisión consolidada de la entidad objetivo y del grupo al que pertenecería después de la adquisición. |
(12) | El adquirente propuesto debe facilitar información sobre la financiación de la propuesta de adquisición, incluida información relativa a todos los medios y fuentes de financiación, y debe estar en condiciones de presentar pruebas sobre el origen de todos los fondos y activos, con el fin de que la autoridad competente de la entidad objetivo pueda evaluar si existe un riesgo de actividades de blanqueo de capitales. |
(13) | Los adquirentes propuestos que posean una participación cualificada comprendida entre el 20 % y el 50 % en la entidad objetivo deben facilitar a la autoridad competente de la entidad objetivo información sobre la estrategia, con el fin de permitir una evaluación exhaustiva de la propuesta de adquisición. Del mismo modo, los adquirentes propuestos que posean una participación cualificada de menos del 20 % en la entidad objetivo, pero que ejerzan en ella una influencia equivalente a través de otros medios, como la relación entre el adquirente propuesto y los accionistas existentes, la existencia de acuerdos entre accionistas, la distribución de acciones, participaciones y derechos de voto entre accionistas o el cargo del adquirente propuesto en la estructura del grupo de la entidad objetivo, también deben proporcionar esa información, a fin de garantizar un alto grado de homogeneidad en la evaluación de la propuesta de adquisición. |
(14) | Cuando se proponga un cambio en el control de la entidad objetivo, el adquirente propuesto debe, como norma general, presentar un plan empresarial íntegro. No obstante, cuando no se proponga ningún cambio en el control de la entidad objetivo, es suficiente contar con determinada información sobre la estrategia futura de la entidad y las intenciones del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo, con el fin de evaluar si ello afectará a la solidez financiera del adquirente propuesto. |
(15) | En determinados casos resulta proporcionado que el adquirente propuesto deba facilitar solamente información limitada. En particular, cuando el adquirente propuesto haya sido evaluado por la autoridad competente de la |
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