Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1445 of 23 June 2021 amending Annexes II and VII to Regulation (EU) 2018/858 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date06 September 2021
Date of Signature23 June 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 313, 6 September 2021
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6.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1445 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2021

que modifica los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, y su artículo 72, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, deben introducirse y actualizarse las referencias a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, que contienen los requisitos que han de cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes.
(2) Asimismo, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, es necesario actualizar la lista establecida en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/858, de actos reguladores en relación con los cuales un fabricante puede ser designado servicio técnico, así como las condiciones específicas en las que ha de utilizarse la designación para ensayos propios.
(3) Por consiguiente, los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 deben modificarse de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.


ANEXO

Modificaciones de los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858

El Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:

1) En el anexo II, parte I, el cuadro se modifica como sigue:
a) antes de la entrada correspondiente al punto 1A, se inserta la entrada siguiente:
«1 Nivel sonoro admisible Directiva 70/157/CEE X X X X X X X»;
b) la entrada correspondiente al punto 41A se sustituye por el texto siguiente:
«41A Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados Reglamento (CE) n.o 595/2009 Reglamento (UE) n.o 582/2011 X(9) X(9) X X(9) X(9) X X»;
c) después de la entrada correspondiente al punto 41A, se inserta la entrada siguiente:
«41B Licencia de la herramienta de simulación de CO2 (vehículos pesados) Reglamento (CE) n.o 595/2009 Reglamento (UE) 2017/2400 X(16) X»;
d) se añade la siguiente nota explicativa 16:
«(16) Para los vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7 500 kg.».
2) En el anexo II, parte I, apéndice 1, el cuadro 1 se modifica como sigue:
a) antes de la entrada correspondiente al punto 1A, se inserta la entrada siguiente:
«1 Nivel sonoro admisible Directiva 70/157/CEE A»;
b) la nota explicativa C se sustituye por el texto siguiente: «C Aplicación del acto regulador de la manera siguiente:
a) solo deberán cumplirse los requisitos técnicos del acto regulador;
b) no se exigirá certificado de homologación de tipo;
c) el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles (véanse las decisiones relativas a la letra “B”);
d) se elaborará un acta de ensayo de conformidad con el anexo III;
e) se garantizará la conformidad de la producción.».
3) En el anexo II, parte I, apéndice 1, cuadro 2, antes de la entrada correspondiente al punto 1A, se inserta la entrada siguiente:
«1 Nivel sonoro admisible Directiva 70/157/CEE A».
4) En el anexo II, parte I, apéndice 2, punto 4, cuadro que figura bajo el título de la parte I (Vehículos pertenecientes a la categoría M1), la entrada correspondiente al punto 16A se sustituye por el texto siguiente:
«16A Reglamento n.o 26 de NU (salientes exteriores)
a) La superficie exterior de la carrocería deberá cumplir los requisitos generales del apartado 5 del Reglamento n.o 26 de NU.
b) A discreción del servicio técnico, se comprobarán las disposiciones mencionadas en los apartados 6.1, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.11 del Reglamento n.o 26 de NU.».
5) En el anexo II, la parte II se modifica como sigue:
a) el párrafo primero bajo el título se sustituye por el texto siguiente: «Cuando se haga referencia a una directiva o reglamento particular en el cuadro de la parte I, se considerará que una homologación de tipo expedida de acuerdo con los siguientes reglamentos de NU, o una homologación de tipo internacional de vehículo entero universal expedida de acuerdo con el Reglamento n.o 0 de NU (*1) que incluya la homologación de tipo del elemento pertinente conforme a los siguientes reglamentos de NU, a los que la Unión se haya adherido como Parte contratante del Acuerdo revisado de 1958 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (*2), o de posteriores decisiones del Consejo, como se indica en el artículo 3, apartado 3, de la mencionada Decisión, son equivalentes a la homologación de tipo UE concedida con arreglo a la directiva o al reglamento particular correspondiente. (*1) DO L 135 de 31.5.2018, p. 1." (*2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.»;"
b) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Asunto Reglamentos de NU Serie de modificaciones
1 (1) Nivel sonoro admisible 51 59 02 01
1a Nivel sonoro admisible (sin abarcar el SAAV ni los silenciadores de recambio) 51 03
Sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) 138 01
Sistemas
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