Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1445 of 23 June 2021 amending Annexes II and VII to Regulation (EU) 2018/858 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Published date | 06 September 2021 |
Date of Signature | 23 June 2021 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 313, 6 September 2021 |
6.9.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 313/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1445 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2021
que modifica los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, y su artículo 72, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, deben introducirse y actualizarse las referencias a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, que contienen los requisitos que han de cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes. |
(2) | Asimismo, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, es necesario actualizar la lista establecida en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/858, de actos reguladores en relación con los cuales un fabricante puede ser designado servicio técnico, así como las condiciones específicas en las que ha de utilizarse la designación para ensayos propios. |
(3) | Por consiguiente, los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 deben modificarse de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
ANEXO
Modificaciones de los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858
El Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:
1) | En el anexo II, parte I, el cuadro se modifica como sigue:
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2) | En el anexo II, parte I, apéndice 1, el cuadro 1 se modifica como sigue:
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3) | En el anexo II, parte I, apéndice 1, cuadro 2, antes de la entrada correspondiente al punto 1A, se inserta la entrada siguiente:
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4) | En el anexo II, parte I, apéndice 2, punto 4, cuadro que figura bajo el título de la parte I (Vehículos pertenecientes a la categoría M1), la entrada correspondiente al punto 16A se sustituye por el texto siguiente:
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5) | En el anexo II, la parte II se modifica como sigue:
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