Commission Directive 84/444/EEC of 26 July 1984 amending the Annex to Directive 69/73/EEC on the harmonization of provisions laid down by law, regulation or administrative action in respect of inward processing

Published date14 September 1984
Subject MatterHarmonisation of customs law: inward processing,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 245, 14 September 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías#Volumen 11,Journal officiel des Communautés européennes, L 245, 14 septembre 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 245, 14 settembre 1984
EUR-Lex - 31984L0444 - ES

Directiva 84/444/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 69/73 CEE del Consejo referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo

Diario Oficial n° L 245 de 14/09/1984 p. 0028 - 0034
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0094
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0094


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DIRECTIVA DE LA COMISION

de 26 de julio de 1984

por la que se modifica el Anexo de la Directiva 69/73/CEE del Consejo referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo

( 84/444/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 83/89/CEE ( 2 ) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 18 ,

Considerando que la Directiva 83/89/CEE completo la Directiva 69/73/CEE con una lista anexa que enumera los productos compensadores o intermedios que pueden ser despachados a libre practica en las condiciones previstas en el articulo 18 de esta ultima Directiva ; que dicha lista ha sido modificada por la Directiva 83/307/CEE ( 3 ) ;

Considerando que debe modificarse dicha lista en lo referente a la descripcion de las operaciones indicadas en la columna 3 correspondientes a los numeros de orden 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 30 , 32 , 34 , 39 , 40 , 55 , 56 , 65 , 68 , 69 , 71 , 76 y 93 de la lista anexa a la Directiva 83/307/CEE e introducir algunos nuevos productos y las operaciones de las que resultan ;

Considerando que , por razones de claridad , debe reproducirse integramente la lista anexa a la Directiva 69/73/CEE en su version modificada ;

Considerando que las medidas adoptadas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El Anexo de la Directiva 69/73/CEE se sustituira por el Anexo de la presente Directiva .

Articulo 2

Los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para adaptarse a la presente Directiva a mas tardar el 1 de octubre de 1984 .

Articulo 3

Los Estados miembros informaran a la Comision de las disposiciones que adopten para la aplicacion de la presente Directiva .

La Comision comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .

Articulo 4

Los Estados miembros seran los destinatarios de la presente Directiva .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 59 de 5 . 3 . 1983 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 162 de 22 . 6 . 1983 , p . 20 .

ANEXO

Lista de productos compensadores a los que se aplica el articulo 18 cuando se despachan a libre practica

Numero de orden * Partida arancelaria y designacion de los productos compensadores * Operaciones de perfeccionamiento de las que resultan *

1 * 2 * 3 *

1 * ex Cap . 2 * Despojos comestibles * Todos los trabajos y transformaciones *

2 * ex 02.01 * Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3 * Troceado de carnes de animales del Capitulo I *

3 * 02.05 A * Tocino * Sacrificio de animales de la especie porcina ; trabajos y transformaciones de la carne *

4 * 02.05 B * Grasa de cerdo * Sacrificio de animales de la especie porcina ; trabajos y transformaciones de la carne *

5 * ex 03.01 * Restos resultantes de las operaciones mencionadas en la columna 3 * Aserrado de bloques de filetes congelados *

6 * ex 04.01 A I * Suero de leche * Transformacion de leche fresca *

7 * ex 04.02 A I * Suero de leche en polvo , sin azucar * Fabricacion de lactosa a partir de suero de leche concentrado *

8 * ex 04.05 A * Huevos no fecundados * Incubacion y eclosion de pollitos de un dia *

9 * 05.02 * Cerdas de jabali o de cerdo ; pelo de tejon y otros pelos para cepilleria ; desperdicios de dichas cerdas y pelos * Todos los trabajos y transformaciones *

10 * 05.03 * Crines y desperdicios de crines , incluso en napas con soporte de otras materias o sin él * Todos los trabajos y transformaciones *

11 * 05.04 * Tripas , vejigas y estomagos de animales ( excepto los de pescado ) , enteros o en trozos * Sacrificio de animales del Capitulo I *

12 * 05.05 * Desperdicios de pescado * Todos los trabajos y...

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