Commission Directive 87/184/EEC of 6 February 1987 amending Annex II to Council Directive 72/276/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to certain methods for the quantitative analysis of binary textile fibre mixtures

Published date17 March 1987
Subject MatterApproximation of laws,Internal market - Principles,Textiles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 75, 17 March 1987
EUR-Lex - 31987L0184 - ES

Directiva 87/184/CEE de la Comisión de 6 de febrero de 1987 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 72/276/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles

Diario Oficial n° L 075 de 17/03/1987 p. 0021 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 16 p. 0138
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0138


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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 1987

por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 72/276/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles

(87/184/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/623/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que la Directiva 71/307/CEE establece el etiquetado obligatorio de la composición en fibras de los productos textiles y que los controles de conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuran en la etiqueta deben efectuarse mediante análisis;

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 71/307/CEE, la Directiva 72/276/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/75/CEE (4), establece en su Anexo II quince métodos uniformes de análisis, correspondientes a la mayoría de productos textiles compuestos de mezclas binarias que existen en el mercado;

Considerando que, teniendo en cuenta le experiencia acumulada por los laboratorios nacionales y los resultados de los ensayos interlaboratorios expresamente realizados en el marco de la Comisión, resulta necesario:

- proceder a una nueva elaboración del método no 2 en la que se prevea, especialmente, la utilización de un reactivo suplementario que se caracterice por su estabilidad y fácil preparación,

- modificar ciertos puntos del método no 8, a fin de simplificar los modos de operar y uniformar los resultados,

- suprimir el método no 12, que carece de la precisión necesaria;

Considerando que los productos textiles compuestos de clorofibra, algunos modacrílicos y elastanos, acetato, triacetato y algunas otras fibras, también sujetos a la obligación de etiquetado establecida por la Directiva 71/307/CEE, no están incluidos en la Directiva 72/276/CEE; que debe procederse, por lo tanto, a establecer el método de análisis uniforme aplicable a dichos productos;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La parte 2 del Anexo II de la Directiva 72/276/CEE quedará modificada como sigue:

1. Los métodos particulares no 2, no 8 y no 12 serán modificados con arreglo al Anexo I de la presente Directiva.

2. Se añadirá el método particular no 16 que figura en el Anexo II de la...

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