Commission Directive 87/184/EEC of 6 February 1987 amending Annex II to Council Directive 72/276/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to certain methods for the quantitative analysis of binary textile fibre mixtures
Coming into Force | 12 February 1987 |
End of Effective Date | 23 February 1997 |
Celex Number | 31987L0184 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1987/184/oj |
Published date | 17 March 1987 |
Date | 06 February 1987 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 75, 17 March 1987 |
Directiva 87/184/CEE de la Comisión de 6 de febrero de 1987 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 72/276/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles
Diario Oficial n° L 075 de 17/03/1987 p. 0021 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 16 p. 0138
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0138
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 1987
por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 72/276/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles
(87/184/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/623/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,
Considerando que la Directiva 71/307/CEE establece el etiquetado obligatorio de la composición en fibras de los productos textiles y que los controles de conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuran en la etiqueta deben efectuarse mediante análisis;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 71/307/CEE, la Directiva 72/276/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/75/CEE (4), establece en su Anexo II quince métodos uniformes de análisis, correspondientes a la mayoría de productos textiles compuestos de mezclas binarias que existen en el mercado;
Considerando que, teniendo en cuenta le experiencia acumulada por los laboratorios nacionales y los resultados de los ensayos interlaboratorios expresamente realizados en el marco de la Comisión, resulta necesario:
- proceder a una nueva elaboración del método no 2 en la que se prevea, especialmente, la utilización de un reactivo suplementario que se caracterice por su estabilidad y fácil preparación,
- modificar ciertos puntos del método no 8, a fin de simplificar los modos de operar y uniformar los resultados,
- suprimir el método no 12, que carece de la precisión necesaria;
Considerando que los productos textiles compuestos de clorofibra, algunos modacrílicos y elastanos, acetato, triacetato y algunas otras fibras, también sujetos a la obligación de etiquetado establecida por la Directiva 71/307/CEE, no están incluidos en la Directiva 72/276/CEE; que debe procederse, por lo tanto, a establecer el método de análisis uniforme aplicable a dichos productos;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La parte 2 del Anexo II de la Directiva 72/276/CEE quedará modificada como sigue:
1. Los métodos particulares no 2, no 8 y no 12 serán modificados con arreglo al Anexo I de la presente Directiva.
2. Se añadirá el método particular no 16 que figura en el Anexo II de la...
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