Commission Directive 92/2/EEC of 13 January 1992 laying down the sampling procedure and the Community method of analysis for the official control of the temperatures of quick-frozen foods intended for human consumption

Published date11 February 1992
Subject Mattertutela dei consumatori,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,protección del consumidor,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,protection des consommateurs,entraves techniques,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 34, 11 febbraio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 34, 11 de febrero de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 34, 11 février 1992
EUR-Lex - 31992L0002 - ES

Directiva 92/2/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

Diario Oficial n° L 034 de 11/02/1992 p. 0030 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 11 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 11 p. 0006


DIRECTIVA 92/2/CEE DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 1992 por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la temperatura de los alimentos ultracongelados debería estar controlada;

Considerando que los Estados miembros pueden emplear otros métodos científicamente válidos siempre que ello no impida la libre circulación de alimentos ultracongelados y que no se alteren las normas de competencia;

Considerando que, tras comprobar el registro de las temperaturas del aire con arreglo al procedimiento de la Directiva 92/1/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, relativa al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (2), y teniendo en cuenta las temperaturas establecidas en el artículo 5 de la Directiva 89/108/CEE, los Estados miembros podrán efectuar un ensayo destructivo en el caso de que existan dudas razonables;

Considerando que la inspección es conforme a la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios (3) y, en particular, a sus artículos 4 y 14;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Los Estados miembros dispondrán que las normas sobre el muestreo y el método de análisis necesarios para el control oficial de la temperatura de los alimentos ultracongelados se realicen con arreglo a las disposiciones establecidas respectivamente en los Anexos I y II de...

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